SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 57356 del 28-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874045790

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 57356 del 28-08-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente57356
Fecha28 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4695-2018



ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada Ponente


SL4695-2018

Radicación n.º 57356

Acta 29


Bogotá, D.C, veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por JULIAN y YEISSON ANDRÉS ECHAVARRÍA VAHOS representados legalmente por MÓNICA ALEXANDRA VAHOS ESPINOSA, contra la sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 5 de junio de 2012 en el proceso que ella instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.


AUTO


En atención al memorial visible a folios 40 y 41 del cuaderno de la Corte, en virtud del artículo 68 del Código General del Proceso, téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales, a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.


  1. ANTECEDENTES


Mónica Alexandra Vahos Espinosa, en representación de sus hijos menores, J. y Yeisson Andrés Echavarría Vahos, demandó al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones (en adelante ISS), con el fin de que se declarara que, los menores eran beneficiarios de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su padre, R.A.E.P., a partir del 12 de septiembre de 2003, con los reajustes anuales, las mesadas adicionales y los intereses de mora.


En caso de ser negada le pretensión principal, solicitó de forma subsidiaria que se condenara al ISS a reintegrar los dineros que el Fondo de Pensiones y C.H.S., le consignó al Instituto por concepto del traslado de aportes efectuados por R.A.E.P..


Respaldó sus peticiones señalando que convivió con el causante por más de 15 años y que producto de esa unión nacieron sus hijos, J. y Yeisson Andrés Echavarría Vahos. Afirmó que el 12 de septiembre de 2003 falleció su compañero permanente quien cotizó un total de 214 semanas entre 1996 y 2003; que el 19 de enero de 2006 presentó ante el Fondo de Pensiones Horizonte S.A. solicitud de pensión de sobrevivientes por el derecho que le asistía a sus hijos menores; solicitud que el 21 de mayo de 2006 mediante oficio CJB 06-13305 fue negada la prestación argumentando que «[…] en el presente caso existe la figura de multiafiliación entre el Fondo de Pensiones obligatorias administrado por BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A. y el Instituto de Seguros Sociales».


El 14 de marzo de 2007 interpuso acción de tutela contra el ISS para obtener la pretensión reclamada, sin embargo, el Instituto respondió mediante la Resolución n.º 010409 del 10 de mayo de 2007 negando el beneficio pensional y, en consecuencia, concedió la indemnización sustitutiva en cuantía de $94.966, liquidada con un IBL de $347.861.


Posteriormente, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación frente a la Resolución n.º 010409 del 10 de mayo de 2007, y el ISS, mediante las Resoluciones n.º 028321 de 2007 y 003835 de 2008, confirmó su decisión.


Después de varios derechos de petición y acciones de tutela impetrados por la demandante, el Instituto profirió una nueva Resolución radicada bajo el n.º 003706 del 24 de febrero de 2009 en la que resolvió:


Modificar la Resolución No. 010409 del 10 de mayo de 2007 que negó la pensión de sobrevivientes y concedió la indemnización sustitutiva por el fallecimiento del asegurado, R.A.E.P., quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No, 98.463.710 a los menores Y.A.E.V. con la T.I. no 93122000328 y JULIAN ECHAVARRIA VAHOS con la T.I. No. 1,193.519.420 representados por su madre M.A.V. ESPINOSA identificada con la cedula de ciudadanía no 21.969.787 en el sentido de reliquidar la indemnización una vez ya descontado lo reconocido en cuantía de $ 702.279.


Al dar respuesta a la demanda, el ISS se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó no probarle unos y respecto de otros atenerse a lo demostrado; aceptó que los demandantes eran hijos del causante con M.V. y R.E..


En su defensa propuso excepciones que denominó como inexistencia de la obligación de la pensión de sobrevivientes, inexistencia de la obligación de pagar los intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, improcedencia de la indexación, improcedencia de pagar sumas de dinero por cotizaciones a la Administradora Horizonte S.A., prescripción, compensación, buena fe e imposibilidad de condena en costas.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veinte Laboral del Circuito Piloto de Oralidad de Medellín resolvió:


PRIMERO. CONDÉNASE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, representado legalmente por W.A.H.Z., al reconocimiento y pago a favor de la señora A.V. ESPINOSA identificada con la cedula de ciudadanía número 21. 969. 787, quien actúa en representación de sus hijos menores Y.A.Y.J.E.V. la suma de $ 24.547.317, como retroactivo de la pensión de sobreviviente liquidada desde el mes de mayo de 2008 y hasta el mes de noviembre de 2011, y en adelante continuar pagando la suma equivalente al salario mínimo legal vigente por concepto de pensión de sobreviviente, EN UN 50% (sic) para cada uno de los hijos, hasta los 18 años de edad, o hasta los 25 años siempre y cuando demuestren el grado de escolaridad.

SEGUNDO: A partir del 01 de diciembre DE 2011, la demandada deberá incluir en la mesada pensional del actor, la suma equivalente al salario mínimo legal mensual vigente y cada año el que establezca el Gobierno Nacional, de acuerdo al IPC, por concepto de pensión de sobreviviente, en la proporción indicada.

TERCERO: se absuelve al INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL del reconocimiento de los intereses moratorios y la indexación de la condena por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante providencia del 5 de junio de 2012, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, decidió:


REVOCAR en todas sus partes la providencia de primera instancia dictada por el Juez Veinte Laboral del Circuito Piloto de Oralidad de Medellín, el día veinticuatro de noviembre de dos mil once (2011), proferida en el proceso ordinario adelantado por M.A.V. ESPINOSA quien actuó en nombre y representación de sus hijos JULIAN Y Y.A.E.V., contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, y en su lugar se ABSUELVE a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra, por las razones expuestas en la parte motiva.


Para el juez de segundo grado el problema jurídico se centró en determinar si a los menores les asistía el derecho a percibir la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su padre ocurrido en vigencia de la Ley 797 de 2003 y si procedía la aplicación de la condición más beneficiosa.


Recordó el ad quem que teniendo en cuenta la fecha del fallecimiento del causante, esto es, el 12 de septiembre de 2003, la norma aplicable era el numeral 2 del artículo 12 de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 46 de la Ley 100 de 1993. Así mismo, indicó que se acreditó que el causante cotizó 32.85 semanas en los 3 años anteriores a su fallecimiento.


En ese orden, manifestó el juez colegiado que tenía razón el ISS al solicitar que no se aplicara el principio de la condición más beneficiosa...

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