SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002011-00339-02 del 11-11-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 11 Noviembre 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 7300122130002011-00339-02 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DIAZ RUEDA
Bogotá D. C., once (11) de noviembre de dos mil once (2011).
(Discutido y aprobado en Sala de 9 de noviembre de 2011)
Ref.: Exp. 73001-22-13-000-2011-00339-02
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 13 de octubre de 2011, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó la tutela instaurada por C.L.G.A. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación-Tolima, trámite al cual fueron vinculados el J. Primero Promiscuo Municipal de esa localidad, B. y Raúl González Hómez, J.M.G., en representación de Oliva González de M. y A.J.G. de G., quien “representa” a su padre M.G.H., M. Sacramento Aragón de M., A.J.A. de Hómez, G.A.D., Gildardo L. Aragón, “representante” de su progenitora Tránsito Aragón de L. e Inés M. Aragón, en “representación” de su madre L.A.D., y H.O.Z., partidor.
ANTECEDENTES
1. La gestora, quien invocó la salvaguarda del derecho al debido proceso, solicitó ordenar a la autoridad jurisdiccional acusada “dejar sin efectos jurídicos la sentencia de fecha 8 de julio de 2011 y, en consecuencia, se sirva confirmar el auto de (…) 23 de febrero de 2011 y ordenarle al partidor que rehaga el trabajo de partición adjudicando el inmueble ‘B.’ únicamente a los herederos de Próspero Aragón Durán” (folio 38).
El apoderado judicial de la accionante para soportar lo pedido adujo que dentro de la sucesión acumulada e intestada de los esposos E.G.H. y Próspero Aragón Durán, quienes no tuvieron hijos, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Purificación, el 23 de febrero de 2011, dictó providencia mediante la cual declaró probada la objeción al trabajo de partición y ordenó al auxiliar de la justicia rehacerlo nuevamente en el sentido de adjudicar únicamente a los descendientes de este último el predio “B. situado en la vereda el Tigre de esa municipalidad, decisión que fue revocada por la J. Promiscuo de Familia de esa ciudad, el 8 de julio siguiente, al desatar la apelación que se le interpuso.
Aseveró que “al parecer” el ad-quem “no entendió” que el propósito de la “objeción al trabajo de partición realizado por el auxiliar de la justicia” era que el bien relacionado en la partida primera de los inventarios y avalúos fuera adjudicado solamente a los sucesores del causante “Próspero Aragón Duran”, porque como...
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