SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72511 del 03-05-2017
Sentido del fallo | MODIFICA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL6314-2017 |
Número de expediente | T 72511 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 03 Mayo 2017 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL6314-2017
Radicación n.° 72511
Acta 15
Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.A.M.F. contra el fallo del 22 de marzo de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en el trámite de la tutela que promovió contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR a la que se vinculó al DISPENSARIO MÉDICO DEL BATALLÓN DE ARTILLERÍA N.º 8 «BATALLA DE SAN MATEO».
I. ANTECEDENTES
El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la seguridad social y a la salud, presuntamente vulnerados por la accionada.
Como fundamento de su solicitud refirió el accionante que es pensionado por invalidez del Ejercito Nacional desde hace 10 años; que desde hace 16 se le diagnosticó Espondiloartrosis, enfermedad cuyo tratamiento le ha generado otras patologías como Gastritis crónica y la aparición de un quiste A.I., para lo cual se le prescribió el medicamento Orazole (cap. x 20 mg.), que le fue negado.
Informó que el tratamiento de la patología principal está siendo suministrado por la Dirección de Sanidad Militar del Batallón San Mateo Octava Brigada, en virtud a un fallo de tutela del Tribunal Superior de Barranquilla; pero se ha negado a brindarle un tratamiento por otras enfermedades aduciendo que no se encuentran cubiertos por la orden constitucional.
Resaltó que su condición implica necesariamente un tratamiento continuo y riguroso, pues la falta de los medicamentos para la patología A. intraselar pone en riesgo su vida, pues la condición puede derivar en un infarto o en otras enfermedades relacionadas; añadió que debido a que hace seis años le extrajeron un tumor en las cuerdas bucales, requiere tratamiento permanente con el especialista en otorrinoralingología, con quien también le han negado las citas para control, lo cual desconoce los principios básicos de la Constitución Política.
Por la anteriormente relatado el accionante solicitó que se emitiera «un fallo integral que ordene a la CAPITAN(sic) T.L.L.(sic) QUINTERO DIRECTORA DE SANIDAD MILITAR BATALLON(sic) SAN MATEO OCTAVA BRIGADA o quien haga sus veces, proveer lo necesario y resolver de la manera más rápida posible mi situación y se realice URGENTEMENTE: la entrega del medicamento ORAZOLE CAP X 20 MG así como las citas con los especialistas en OTORRINOLARINGOLOGIA Y NEUROLOGIA ordenados por los médicos tratantes, los medicamentos y procedimientos que resulten necesarios, en razón de la patología que padezco, para lo cual solicito un FALLO QUE PROTEJA INTEGRALMENTE mis derechos A LA SALUD Y LA VIDA DIGNA, y en el que se ordene tratar todas y cada una de las patologías que sufro o llegue a sufrir sin distinción de su origen, de igual manera solicito al honorable juez constitucional ordenar a la entidad accionada suministrar los viáticos en caso de que el tratamiento requiera atención en otras ciudades».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 8 de marzo de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, vinculó a la arriba citada, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
La Dirección General de Sanidad Militar en base lo dispuesto en la ley 352 de 1997 y el Decreto Ley 1795 de 2000, argumentó que no tiene las funciones y competencias a las cuales le alude el accionante, toda vez que cada una de las dependencias militares como lo son el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana cuentan con su propia Dirección de Sanidad; añadió que «no es superior jerárquico del señor B. General G.L.G.D. de Sanidad del Ejército Nacional, que por competencia corresponde al Comandante de Personal del Ejército Nacional, quien legal y organizacionalmente es el superior jerárquico del citado Director de Sanidad»
La Dirección de Sanidad del Ejército expuso que el Establecimiento de Sanidad Militar n.° 3020 es el encargado de prestar los servicios médicos en esa fuerza, el competente es el Batallón de Artillería n.° 8 «San Mateo», de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 011 del 10 de julio de 1997; agregó que al revisar la base de datos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, se observó que el accionante se encuentra en estado activo; informó que en cumplimiento al fallo de tutela del 23 de mayo de 2012, le ha prestado al actor los servicios médicos ordenados por parte del establecimiento medico de P. como lo acepta el actor en su escrito; con respecto al suministro de Orazole, sostuvo que el subsistema de salud de las fuerzas militares realiza la entrega del medicamento Omeprazol, el cual contiene el principio activo del medicamento recetado y cumple con el tratamiento al diagnóstico de gastritis crónica.
En cuanto al tratamiento integral solicitado por el accionante señaló que era «improcedente dado que se je(sic) han prestado durante años los servicio de salud que ha requerido el paciente» y que frente a las demás patologías diagnosticadas son «de tratamiento y vigilancia crónica pero no comprometen la vida del paciente»; acusó de temeridad esta acción debido a que ya existía un fallo de tutela cuya decisión fue a favor del accionante y ordenaba el tratamiento y suministro de medicamentos para la enfermedad de Espondiloartrosis; pidió la vinculación de la capitana L.Q.T.L., jefe del establecimiento de sanidad de P. y al batallón de artillería n.º 8 San Mateo y esgrimió que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al tutelante.
El Tribunal Superior de P., mediante sentencia de 22 de...
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