SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 43031 del 15-05-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874046130

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 43031 del 15-05-2013

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente43031
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Mayo 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente


STL1590-2013

Radicación n° 43031

Acta No. 15


Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)


Se resuelve la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL, contra el fallo de 20 de marzo de 2013 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el trámite de tutela que en su contra le promovió JUAN PABLO DÍAZ CUENCA.


ANTECEDENTES


El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.



Relató que con el ánimo de definir su situación militar se presentó ante el Distrito Militar No 38 de la Zona Sexta de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional en la ciudad de Ibagué; que por razones ajenas a mi voluntad y sin tener en cuenta los antecedentes de orden público que hemos debido afrontar con mi familia, se me realiza una liquidación para cancelar mi libreta militar, imponiéndome unas multas y sanciones a las que por Ley no estoy obligado a cancelar, así mismo por mi condición de víctima de la violencia y del desplazamiento forzado, soy exento de Ley y titular de los beneficios que para tal fin se han establecido; aseveró que junto con su familia, es víctima del conflicto, pues fueron desplazados de su lugar de origen, despojados de sus bienes y compelidos a huir del país, sometiéndolos al exilio; que no se le puede exigir el pago de la cuota de compensación para legalizar su situación militar, que hoy quiere imponerme el Ejército sin tener en cuenta mi condición vulnerable, y menos los padecimientos y crítica condición en la que estamos junto con mi familia a causa de la tragedia que vivimos (…), con lo cual de nada sirve que mi padre sea piloto y mi madre psicóloga, o inclusive haber poseído mucho dinero, si hoy no nos dejaron un solo peso; que a pesar de la intervención de la Defensoría del Pueblo, vemos de manera desgarrada y cruel casi inhumana que el C. de la Zona Sexta de Reclutamiento desestima nuestra condición, y de manera tajante ordena con su bota militar que tengo que cancelar como única opción de obtener mi libreta militar la suma de $1.935.000.oo desconociendo la Ley y mi condición de vulnerabilidad, que tan solo me obligan a cancelar la cuota del Decreto 2350.


Por lo anterior solicitó ordenar al C. de la Sexta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional que realice todas las acciones y gestiones administrativas del caso para obtener la revisión de la Liquidación de mi libreta militar y como tal me exoneren del pago de multas y cuotas de compensación a que tengo derecho como Desplazado y víctima de la violencia (fls. 11 a 17).


TRÁMITE IMPARTIDO


El 12 de marzo de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué asumió el conocimiento, y dispuso notificar a la entidad accionada para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción (fl. 18).


La Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional informó que, conforme con el Sistema de Reclutamiento, el accionante se encuentra clasificado con recibo, es decir, que ya se le liquidó y expidieron los comprobantes correspondientes para el pago de la compensación militar; que se respondió al requerimiento de la Defensoría del Pueblo Regional Tolima, y se expusieron las razones legales, jurídicas y administrativas relacionadas con la situación que ahora expone el actor; que los recibos de pago expedidos, se encuentran en poder de aquel y que estaban sujetos al recurso de reposición que debía interponer dentro de los 5 días siguientes a la notificación de los mismos para en él manifestar, demostrar y soportar su inconformidad con su liquidación y para con la respuesta a ese recurso poder confirmar, modificar, o revocar la decisión tomada en la liquidación, agotando otro mecanismo alternativo y una correspondiente vía gubernativa, reclamar a esta fecha es extemporáneo, y es más no es idóneo al...

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