SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94579 del 26-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874046273

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94579 del 26-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA / REVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17605-2017
Número de expedienteT 94579
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Octubre 2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP17605-2017

R.icación 94579

(Aprobado Acta No. 360)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por la Fiscalía 169 Seccional de la Unidad de Delitos de la Fe Pública, el Patrimonio Público y Orden Económico de esta ciudad, contra la sentencia de tutela proferida el 14 de septiembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que amparó los derechos fundamentales de petición, buen nombre, habeas data, honra y trabajo de M.Á.R.R., vulnerados por la autoridad recurrente y la Dirección Jurídica de la Fiscalía General de la Nación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

M.Á.R.R. señaló que fue suplantado por otra persona, quien se apropió de unos dineros adulterando unas facturas. Como consecuencia de ello, se adelantó en su contra una investigación penal.

Sin embargo, mediante decisión del 20 de septiembre de 2016, el Juzgado 56 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá dispuso la preclusión de la actuación, con fundamento en la casual 5º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado. Adicionalmente, ordenó comunicar dicha determinación a las autoridades del Estado para que cesen todos y cada uno de los gravámenes procesales generados con ocasión de dicha actividad judicial.

En atención a lo anterior, el accionante solicitó el 8 de junio de 2017 a la Fiscalía 169 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública, el Patrimonio Público y Orden Económico de esta ciudad, ordenar a la dependencia que corresponda borrar su nombre de todas las bases de datos de esa entidad, especialmente, en el Sistema de Información Judicial (SIJUF) y el Sistema Misional de Información (SPOA), sin obtener una respuesta de fondo.

Destacó que desde que se enteró de la existencia de una investigación en su contra, ha solicitado a la autoridad mencionada la exclusión de su nombre en las bases de datos, pero sólo se le ha informado que se corrió traslado a la Dirección Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, para recibir directrices que indiquen en qué sentido debe atenderse su petición.

Agregó que la omisión de la autoridad accionada le genera un perjuicio, en tanto le impide obtener trabajo en compañías de seguridad, sumado a los gastos que ha tenido que asumir para trasladarse a esta ciudad, toda vez que su domicilio se encuentra en Arauca.

Por tales motivos acudió ante el juez constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales. En consecuencia, demandó que se ordene a la accionada eliminar su nombre de las respectivas bases de datos, para en su lugar consignar la expresión -sujeto activo por determinar o indeterminado-.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 31 de agosto de 2017, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a la autoridad demandada.

Al trámite fueron vinculados la Dirección Jurídica de la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado 56 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

La última autoridad mencionada allegó copia de la decisión de preclusión adoptada el 20 de septiembre de 2016 y solicitó la desvinculación del trámite constitucional.

Al proferir sentencia, la primera instancia indicó que ante el silencio de las entidades accionadas, debía presumirse cierto lo manifestado por el demandante. En ese orden de ideas, estimó que la Fiscalía 169 Seccional no ha resuelto de fondo la petición presentada por el interesado, con el fin de suprimir su nombre de la base de datos de esa entidad, en tanto la contestación brindada se limitó a informarle que se requirió a otra dependencia con la finalidad de recibir directrices, por lo que se vulneró su derecho de petición.

Igualmente, concluyó que resultan lesionadas sus garantías al habeas data, buen nombre, honra y trabajo, al figurar en su contra una actuación penal que ya fue objeto de preclusión.

En consecuencia, ordenó a la Fiscalía 169 Seccional y a la Dirección Jurídica de Fiscalía General de la Nación que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la decisión, emitan respuesta de fondo a la petición del accionante y procedan a realizar las actividades tendientes a lograr la eliminación de su nombre en todas las bases de datos (SIJUF y SPOA).

La Fiscalía 169 Seccional de la Unidad de Delitos de la Fe Pública, el Patrimonio Público y Orden Económico de Bogotá impugno el fallo. Indicó que el juez constitucional de primera instancia quebrantó el debido proceso, al desconocer que había contestado la demanda dentro del término y, en consecuencia, no ofrecer ninguna respuesta a los razonamientos allí plasmados. Por ello, solicitó que se decretara la nulidad del trámite.

Para acreditar lo anterior, allegó copia del correo electrónico, a través del cual envío la respectiva contestación de la demanda el 5 de septiembre de 2017.

En esencia, expuso que dicha entidad no tiene competencia para eliminar de la base de datos el nombre del accionante, principalmente cuando el sistema de información contiene la memoria de las investigaciones adelantadas por la institución.

De otra parte, la Dirección Seccional de Bogotá de la Fiscalía, allegó memorial señalando que mediante oficio del 21 de septiembre de 2017 emitió respuesta de fondo a la petición del actor, en la cual se le informó que en el SPOA está registrada la investigación 110016000049200804008, asignada a la Fiscalía 169 Seccional, con estado inactivo porque el 20 de septiembre de 2016 se dispuso la preclusión.

Destacó que las bases de datos de dicha entidad (SIJUF Y SPOA), son sistemas misionales de información diseñados para llevar un registro confiable de los hechos investigados, cuya misión es la de servir de apoyo a la gestión realizada por los fiscales y en ningún caso constituye un registro de datos de antecedentes penales, por lo que no puede derivarse de ello vulneración de sus garantías fundamentales.

Adicionalmente, sostuvo que se realizó consulta en el Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones (SIAN), verificando que a nombre del accionante no figura registro, en sustento adjuntó copia de dicho documento.

Previo a resolver la impugnación, mediante proveído del 17 de octubre último, por resultar necesarias para proferir el presente pronunciamiento, se solicitó a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá que informara y acreditaran la fecha de recepción de la contestación de la demanda por parte de la autoridad accionada, sin obtener respuesta.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para...

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