SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94641 del 26-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874046336

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94641 del 26-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Octubre 2017
Número de sentenciaSTP17568-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94641


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente



STP17568-2017

Radicación n.° 94641

Acta n.° 360


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


La Sala decide la impugnación interpuesta por el jefe de la Dirección de Sanidad de la Policía de Tolima contra el fallo proferido el 6 de septiembre del año en curso, mediante el cual el Tribunal Superior de Ibagué, Sala Penal, concedió el amparo constitucional para el derecho fundamental a la salud que asiste a M.N.M.C..


I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la actuación se desprende que MARÍA NUBIOLA MORALES CASTRILLÓN se encuentra afiliada al subsistema de salud de la Policía en calidad de beneficiaria. Además, debido a que desde el 2015 sufre de “insuficiencia venosa” le realizaron, el 1° de marzo de 2016, “procedimiento en vena gonodal izquierda” y, el 16 de abril del año aludido, “ligadura y escisión de vena safena interna en la pierna derecha”, presentándose complicaciones por lo cual su médico tratante ordenó “5 sesiones de escleroterapia” que fueron negadas por el comité técnico científico de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional con el argumento de tratarse de “una cirugía con fines estéticos”.


En tales condiciones, acude a la acción de tutela en procura de protección para sus derechos a la vida, salud y seguridad social y, consecuentemente, se ordene a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional autorizar y hacer efectiva la prescripción de su médico tratante; así, como el tratamiento integral que requiera la patología que la aqueja, pues carece de recursos económicos para costearlo (folios 1ss. c. o.).


II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA


1. Admitida la demanda tutelar, en auto de 24 de agosto del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, dispuso la notificación de la autoridad accionada, esto es, la Oficina de la Jefatura de Sanidad de la Policía de Tolima; así, como de las vinculadas oficiosamente, esto es, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la IPS Urocadiz (folio 32 c. o.).


2. El jefe de área de Sanidad de la Policía de Tolima adveró que, la accionante ha sido tratada de forma periódica por los médicos adscritos a la red contratada y propia del área de sanidad; no obstante, resaltó que debido a que el procedimiento médico “escleroterapia” se encuentra excluido del Acuerdo 002 de 2001 elevó solicitud de aprobación ante el Comité Técnico Científico de la Dirección de Sanidad de la Policía que no lo aprobó al considerar que se trata de un procedimiento con fines estéticos que no genera ningún cambio en la salud ni funcionalidad de la paciente.


Igualmente, aludió como impertinente lo referente al tratamiento integral, pues la misma cuenta con todos los servicios del plan de salud de la institución de los que puede hacer uso al encontrarse activa. Por tanto, solicita negar la acción, pues no ha conculcado los derechos de la accionante o en su defecto ordenar el recobro ante el Fosyga (folios 37ss. c. o.).


3. El Director de Sanidad de la Policía Nacional, luego de referirse a la estructura del sistema de salud contenida en la Ley 352 de 1997, el Decreto 1795 de 2000 y los Acuerdos del Consejo Superior de Salud de...

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