SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94938 del 14-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874046390

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94938 del 14-11-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Noviembre 2017
Número de expedienteT 94938
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP19191-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente


STP19191-2017

Radicación N.º 94938

Acta 376



Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre las impugnaciones instauradas por la DIRECTORA (E) DE ASUNTOS MIGRATORIOS, CONSULARES Y SERVICIO AL CIUDADANO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y EMSSANAR ESS, frente al fallo proferido el 18 de septiembre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales de YENNI ELIANA PAMPLONA POLOCHE, representada oficiosamente por su progenitora, YOLANDA POLOCHE POLOCHE.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Así los expuso el Tribunal a quo:


Relató la gestora que debido al contexto de violencia vivenciado en la vereda Cumbarco de Sevilla Valle, se desplazó hacia el municipio de T., lugar donde crecieron y estudiaron sus tres hijos, Y.E.P.P., María Vanessa Amézquita Poloche y S.A.P., hoy mayores de edad.


Debido a la difícil situación económica, su hija Yenni Eliana Pamplona Poloche, de 27 años de edad, decidió partir a la ciudad de Panamá en busca de más oportunidades y una mejor calidad de vida, lugar donde comenzó a trabajar de niñera y a estudiar en la Universidad de Panamá la carrera de idiomas.


Estando en ese país, conformó un hogar con H.M. Álvarez, también colombiano. En marzo de 2016 quedó embarazada.


El 25 de noviembre de 2016, cuando Y.E. llevaba 38 semanas de gestación, rompió fuente y de inmediato fue llevada por su esposo al hospital San Miguel Arcángel de Panamá, donde ingresó hasta cierto punto en compañía de su pareja y luego éste no la pudo ver más, hasta el día siguiente que le informaron que Y.E. había sufrido un paro cardiorespiratorio al momento de la práctica de la cesarea, encontrándose en muy mal estado de salud. El bebé también quedó delicado y por tanto fue llevado a incubadora.


Dada la gravedad del asunto, Y.E. fue trasladada al hospital Santo Tomás de Panamá, allí la indujeron a un coma y permaneció en ese estado por espacio de un mes. El 5 de enero de 2017, tuvo algunas reacciones a los estímulos y por tal motivo el hospital decidió darle de alta. Sin embargo, todavía no se encontraba en buen estado de salud, pues salió con una traqueotomía, no hablaba y solo miraba puntos fijos. Su esposo, muy esperanzado, se la llevó a casa a las 7:00 pm y a las 4:00 am sufrió un paro cardíaco, fue llevada de inmediato al hospital Santo Tomás, donde la recibieron nuevamente. Allí le diagnosticaron Encefalopatía Anoxo Isquémica, es decir, muerte cerebral.


Mientras todo ello sucedía, el bebé fue dado de alta y puesto al cuidado del papá H.M., quien ha afrontado toda esa situación solo, pues no tienen familiares en ese país. Debió acudir a una vecina para el cuidado del niño mientras trabaja como mensajero en una empresa, a las 4:00 pm debe recibirlo y luego buscar donde dejarlo para poder visitar en las noches a su esposa en el hospital, quien cada vez desmejora en su salud, los médicos afirman no haber ninguna esperanza de recuperación, solo esperar su deceso.


Desde Colombia, la madre de Y.E. solicitó a la Personería Municipal de T., asistencia en este caso, entidad que comenzó a enviar oficios y a llamar a la Cancillería, de donde se obtuvo respuesta el 18 de enero de 2017. Dicho Ministerio informó que al consultar la situación médica de la connacional, encontraron que no se hallaba en condiciones de viajar, por lo cual no autorizaban el traslado. Sin embargo, continuarían pendientes de la evolución de la paciente para un posible traslado de manera posterior. La libelista destacó que la Cónsul de Colombia en Panamá hizo varias visitas al hospital Santo Tomás para conocer la situación de su hija Y.E..


Dada la angustia, la accionante vendió una propiedad en Sevilla que había recibido del Gobierno, por la suma de $10’000.000 y partió hacia Panamá. Llegó a ese país el 8 de mayo de 2017, duró allí dos meses, en los cuales día y noche cuidó a su hija y en los ratos que salía del hospital cuidaba a su nieto. Durante ese lapso, su hija no tuvo ninguna mejoría, pese a las terapias y el afecto que le dio.


La demandante regresó a Colombia el 8 de julio de 2017, sin recursos económicos y con la esperanza de gestionar desde este país la repatriación de su hija y su nieto. Comenzó a través de la Personería de T. a...

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