SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90626 del 02-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874046629

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90626 del 02-03-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90626
Fecha02 Marzo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2870-2017



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



STP2870-2017

Radicación n.° 90626

Acta 075



Bogotá D. C., marzo dos (02) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Procede la Sala a resolver la acción de tutela promovida por el ciudadano RUBÉN DARÍO FANDIÑO FORERO, en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de petición, habeas data, debido proceso y libertad.


A. presente trámite constitucional, fueron vinculados de manera oficiosa, el Juzgado que conoció en primera instancia del proceso con radicación 11001-60-00-015-2009-07609-00 seguido en contra del señor RUBÉN DARÍO FANDIÑO FORERO; así como a las partes e intervinientes que participaron en la referida actuación.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Manifiesta RUBÉN DARÍO FANDIÑO FORERO, que en varias oportunidades ha solicitado a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que le suministre información respecto del «estudio y pronunciamiento» en el proceso con radicación 11001-60-00-015-2009-07609-00 que se sigue en su contra, y que reposa en esa Corporación desde hace más de 3 años; sin embargo, se queja que no ha recibido respuesta alguna.


2. Señala que tal circunstancia: (i) vulnera su derecho fundamental al habeas data por cuanto se le ha negado sistemáticamente el acceso a la información relativa a su proceso; (ii) quebrantan el debido proceso en la medida que el Tribunal accionado ha excedido los términos para la resolución del asunto sometido a su consideración; y (iii) desconoce la prerrogativa a la libertad personal, toda vez que, «al permanecer yo en estado de sindicado en el sistema del INPEC, no puedo bajar de fase, ni acceder a actividades de redención adecuadas a la fase de tratamiento penitenciario que acude a mi perfil dentro del establecimiento, ni acceder a cursos diseñados para personas en mediana seguridad, lo que a su vez afectará directamente el concepto que de mi hoja de vida haga eventualmente el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el destino de mi traslado de resultar condenado».


3. Por lo anteriormente expuesto, RUBÉN DARÍO FANDIÑO FORERO, acude al juez constitucional para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos superiores invocados, y en consecuencia, concreta su pretensión a que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que responda un derecho de petición adiado el 21 de diciembre de 2016.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Esta Sala por auto del 22 de febrero de 20171, avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada, y ordenó la vinculación oficiosa, al presente trámite constitucional, del Juzgado que conoció en primera instancia del proceso con radicación 11001-60-00-015-2009-07609-00 seguido en contra del señor RUBÉN DARÍO FANDIÑO FORERO; así como a las partes e intervinientes que participaron en la referida actuación.


2. El Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá2, limitó su contestación a informar que en ese despacho cursó en primera instancia el proceso con radicación 11001-60-00-015-2009-07609 (NI 112773) en el marco del cual RUBÉN DARÍO FANDIÑO FORERO fue juzgado y condenado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, mediante sentencia del 2 de septiembre de 2013; providencia que al ser apelada por la defensa, se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su competencia.


Por lo anterior, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional al carecer de legitimidad en la causa por pasiva.


3. El doctor Juan Carlos Garrido Barrientos, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá3, informó que a su despacho le correspondió la ponencia en la resolución del recurso de apelación, formulado por la defensa de RUBÉN DARÍO FANDIÑO FORERO, contra la sentencia proferida por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que condenó al prenombrado a 160 meses de prisión al declararlo responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, dentro del proceso que se distingue con el número de radicación 11001-60-00-015-2009-07609-01.


Indicó que la referida actuación se encuentra en estudio, y que «se espera, en el menor tiempo posible, elaborar el proyecto correspondiente, que será sometido a examen de la Sala de Decisión en el curos de la próxima semana para que, una vez recibida aprobación, se fije data para su lectura, de lo cual se le enterará en su momento».


Adicionó que desde que asumió el cargo como Magistrado, «se han evacuado, en orden de prelación considerando urgencia, acciones constitucionales, personas detenidas, eventuales prescripciones y la secuencia de entrada, además de otras actividades propias de las Salas que integro,...

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