SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-01733-00 del 22-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874046693

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-01733-00 del 22-08-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002012-01733-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha22 Agosto 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintidós de agosto de dos mil doce

Discutido y aprobado en sesión de veintidós de agosto de dos mil doce.

R.. Exp. 11001-02-03-000-2012-01733-00

Se decide la acción de tutela promovida por R.T.O. contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior de ese distrito judicial, a la que fueron vinculados L.F.R.E., J.A.V., A.M.Z., Crear País LTDA y Central de Inversiones CISA S.A.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo que diera origen a la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, vivienda digna, igualdad, protección a las personas de la tercera edad y a la familia, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, por no aplicar y desconocer lo normado por la Ley 546 de 1999 y la jurisprudencia constitucional, en los fallos proferidos en el proceso ejecutivo hipotecario que se adelantó en su contra.

Pretende en consecuencia, se revoquen las referidas decisiones, y se profiera una nueva sentencia en la cual se apliquen las citadas disposiciones.

B. Los hechos

1. En contra del accionante, el Banco Central Hipotecario instauró demanda ejecutiva hipotecaria, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá. [F. 46 del expediente]

2. Notificado el ejecutado, contestó la demanda y formuló excepciones de mérito, entre ellas, las de “inconstitucionalidad de la obligación, anatocismo y abuso del derecho”. [F. 82 del expediente]

3. Agotado el trámite procesal, mediante sentencia de 16 diciembre de 2004, se declaró la improsperidad de las defensas formuladas y continuó la ejecución a favor de la entidad demandante. [F. 169 del expediente]

4. Contra lo decidido, el reclamante interpuso recurso de apelación. [F. 173 del expediente]

5. Mediante providencia de 18 de abril de 2006, el Tribunal confirmó el fallo censurado. [F. 40 cuaderno 5 del expediente]

6. En criterio de la accionante, las determinaciones proferidas por los accionados, desconocieron las disposiciones jurisprudenciales y legales, por lo cual vulneran sus derechos fundamentales.

C. El trámite de la instancia

1. Por auto de 8 de agosto de 2012, se admitió la acción de tutela y se dispuso correr traslado a los juzgadores y a los intervinientes en el proceso ejecutivo, para que ejercieran su derecho de defensa. [F. 3]

2. El Juez Doce Civil del Circuito se limitó a allegar el expediente contentivo de las decisiones censuradas. [F. 23]

El Tribunal guardo silencio ante el requerimiento de la...

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