SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66005 del 11-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874046729

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66005 del 11-05-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 66005
Número de sentenciaSTL6353-2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Mayo 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n. °66005


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL6353-2016

Radicación n.° 66005

Acta 16


Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por G.E.B.S., parte accionante en este asunto, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela interpuesta contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLETA.




ANTECEDENTES


GLORIA E.B. SEGURA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la DEFENSA y al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Refirió la accionante, que el 30 de enero de 2006 el Juzgado Civil del Circuito de Villeta, declaró que el causante Luis Eduardo Bohórquez Melo, adquirió por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio «el lote de terreno denominado “LA ESPERANZA”, que hace parte del de mayor extensión denominado “FINCA SANTA ROSA”, ubicado en la vereda de Bulucaima, municipio de sasaima, al cual le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria nº 156-37827», en consecuencia, ordenó «la apertura del respectivo folio de matrícula inmobiliaria» y la correspondiente inscripción de la sentencia.


Informó que dicha decisión fue impugnada por G.B. y F.C.D., a través del recurso extraordinario de revisión, al considerar que no fueron vinculados a dicho trámite, aun cuando existían pruebas suficientes que los acreditaban como propietarios del terreno.


Afirmó que el 16 de noviembre de 2007, el Tribunal Superior de Cundinamarca invalidó el juicio de pertenencia referido, al encontrar fundada la causal alegada y, en consecuencia, ordenó rehacer la actuación, previa integración del contradictorio en debida forma.

Que el 31 de mayo de 2010, los citados recurrentes promovieron demanda reivindicatoria contra la hoy actora, en su condición de hija del fallecido L.E.B.M. y poseedora del predio La Esperanza, asunto que correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito de Villeta, autoridad judicial que lo admitió.


Señaló que la notificación personal a la pasiva se llevó a cabo el 15 de septiembre de 2010, fecha en la que contestó la demanda y se opuso a las pretensiones, propuso como excepciones previas las de «prescripción, caducidad, falta de legitimación en la causa por activa, ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, “la demanda no comprende a todos los litisconsortes necesarios” y “la genérica o de oficio”», así como las de fondo que denominó «“buena fe” de la posesión ejercida sobre el bien, “justo título: abandono del bien y del derecho”, “prescripción adquisitiva de dominio” e “indeterminación del predio que se pretende revindicar”», en subsidio, solicitó el reconocimiento de las mejoras realizadas al fundo.


Adujo que mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2010, el a quo accionado declaró no probados los medios defensivos preliminares y el 25 de enero de 2011, llevó a cabo la audiencia de que trata el art. 101 del C.P.C.


Agregó, que el 3 de febrero del mismo año, decretó las pruebas documentales, testimoniales y las trasladadas, así como los interrogatorios de parte y la inspección judicial con intervención de perito, solicitadas por ambas partes. Que agotada la actuación procesal pertinente, el 17 de marzo de 2015, el referido Juzgado, hoy convocado, profirió sentencia a través de la cual desestimó las excepciones de la pasiva y declaró que el dominio absoluto del predio objeto de la litis pertenecía a los demandantes, razón por la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR