SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64179 del 03-02-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 64179 |
Fecha | 03 Febrero 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL1286-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
STL1286-2016
Radicación no 64179 Acta no 3
Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por MAURICIO VELÁSQUEZ ÁNGEL contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 23 de noviembre de 2015, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró contra el MINISTERIO DE DEFENSA- DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA –DIMAR-.
El accionante interpuso la presente queja constitucional, en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo presuntamente vulnerados por la parte accionada.
Afirma que es C. de Fragata Retirado de la Armada Nacional de la República de Colombia, en la que prestó sus servicios durante 22 años y se retiró por motivos personales.
Señala que para continuar con su vida laboral en el sector privado acudió a la Dirección General Marítima para obtener Licencia de Navegación de Oficial Maquinista de Altura de 1ª Clase Categoría A, dada su calidad de Oficial Superior Ejecutivo Ingeniero Retirado; y presentó todos los documentos requeridos legalmente para tal fin; que se le informó que solo quedaba pendiente el estudio emitido por la INTERPOL y un certificado que debía expedir la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla.
Indica que después de casi 10 de meses de haber presentado su solicitud y debido a la inoperancia de la Escuela Naval se dirigió nuevamente a la Dirección General M., donde se dio la orden de revisar las asignaturas cursadas y se llegó a la conclusión que además de cumplir con lo requerido en la norma, el pensum académico del Programa de Ingeniería Naval de la Escuela Naval de C.A.P. contaba con más materias de las necesarias, pero luego de esto no se le brindó respuesta alguna a su solicitud de licencia.
Asegura que debido a lo anterior, elevó una nueva petición a la Dirección General M. solicitando, entre otros, que se le expida la Licencia de Navegación de Oficial Maquinista de Altura de 1ª Clase Categoría A.
Relata que el 21 de septiembre de 2015 recibió respuesta a su petición en la cual se le informó los requisitos que debía cumplir para obtener la licencia de acuerdo con lo establecido en el literal c del numeral 3 del artículo 2.4.1.1.2.55 del Decreto 1070 del 26 de mayo de 2015, para concluir que si desea la licencia deberá aportar el curso de extensión complementaria el cual es dictado por la Escuela Almirante Padilla.
Aduce que a la fecha de presentación de la tutela no ha recibido la licencia que solicitó a DIMAR y por lo tanto no ha podido desarrollar su proyecto de vida en la Marina Mercante; que por tanto considera que no se dio respuesta de fondo a su petición y que se están vulnerando sus derechos fundamentales, pues presentó su solicitud en febrero del 2014 y ha transcurrido 1 año y 6 meses de trámite, sin recibir una...
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