SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 30119 del 20-10-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874046792

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 30119 del 20-10-2010

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Octubre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 30119
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL




Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 30119

Acta No. 38

Bogotá D. C., veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010).



Se resuelve la impugnación interpuesta por el Juez Laboral del Circuito de Arauca contra el fallo del 23 de agosto de 2010, en el trámite de la tutela que adelanta en su contra Ana Rebeca Rodríguez Beltrán.



ANTECEDENTES


Ana Rebeca Rodríguez Beltrán presentó acción de tutela contra el recurrente, por la supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la propiedad.


Argumentó que adelantó en el Juzgado 3 Promiscuo Municipal de Arauca proceso ejecutivo contra la sociedad Representaciones G.Á. -G.L..-; que solicitó el embargo y la retención de los dineros que debido a un contrato de agenciamiento comercial la empresa de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales -Satena- adeudara a la sociedad ejecutada, medida que se hizo efectiva y se retuvo aproximadamente $80’000.00000; afirmó que la entidad demandada, a través de su representante legal A.I.G.Á., “inició una serie de maniobras fraudulentas, simulando adeudar dineros de prestaciones sociales a varias personas”, entre las cuales figuran algunas a quienes ya se les había pagado, una que no era trabajadora al momento de la liquidación de la empresa y otras que no aparecen como empleados, tal como lo expuso Satena en el oficio 698 del 28 de junio de 2010, quien previo a liquidar el contrato de agenciamiento comercial solicitó a la entidad ejecutada los paz y salvos de las prestaciones laborales con todas las personas que laboraron durante la vigencia del mismo; que debido a las anteriores conductas se denunció penalmente a G.Á.; que el funcionario accionado el 1 de junio de 2010 decretó el embargo de las sumas de dinero que por cualquier concepto recibiera la entidad demandada, por lo que solicitó al juzgado 3 arriba mencionado que “en el momento procesal oportuno califique los créditos dándole prelación al embargo del proceso laboral para que se consignen dichos dineros a su nombre hasta por la suma de $90.000.000,oo”; aseveró que la representante legal de la entidad ejecutada “por diferentes medios fraudulentos esta engañando a un servidor público como es el Juez Laboral del Circuito (incluso al Juez Tercero Promiscuo Municipal) para obtener una sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la Ley”; que la anterior situación se puso en conocimiento del accionado, quien “haciendo caso omiso” de las mismas, aceptó “parcialmente el fraude”, ordenó excluir a dos de los demandantes y siguió adelante con las restantes ejecuciones, a pesar de los documentos que se le aportaron; que el juzgado laboral “en forma caprichosa y desproporcionada” continuó el proceso, “con pleno conocimiento que se trata de un fraude orquestado por la demandante y de una colusión tejida entre éste y sus ex – trabajadores para simular una deuda por salarios y prestaciones sociales inexistentes”; que es procedente la acción de tutela de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional; transcribió apartes de varias sentencias de la Corte Suprema de Justicia y de la Constitucional para respaldar su posición; que “no existe un mecanismo procesal mediante el cual, se pueda ingresar al proceso laboral, toda vez que tratándose de un proceso ejecutivo, la ley no permite su ingreso como litisconsorte necesario, ni como tercero interviniente, etc., razón por la que dentro del mismo no existe un mecanismo que pueda impedir la fraudulenta prelación del crédito laboral”; que tan claro es que a los trabajadores se les pagó su liquidación que dos de los ejecutantes desistieron de sus pretensiones “diciendo que habían sido asaltados en su buena fe”; que el acta de conciliación allegada como título ejecutivo se celebró el 20 de mayo de 2010 y el ex empleador se comprometió a pagar las prestaciones sociales 2 días después, con conocimiento de que “ya no contaba con el dinero para cumplir”, debido al embargo del proceso ejecutivo que se adelantó en el juzgado 3º; que si bien cuenta con otros medios de defensa judicial, como son el proceso penal o la simulación absoluta del acto o contrato, las mismas no son “idóneas y oportunas para evitar el perjuicio que se ocasiona, resultando ser irremediable”.


Por lo anterior solicitó tutelar sus derechos fundamentales; decretar la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia que dispuso seguir adelante con la ejecución y ordenar al juzgado accionado “pronunciarse en la sentenci teniendo en cuenta las pruebas que fueron aportadas”.



TRÁMITE IMPARTIDO


La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca avocó conocimiento de la presente acción el 10 de agosto de 2010, ordenó notificar al funcionario accionado, vinculó al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Arauca y a los intervinientes en el proceso ejecutivo objeto de la acción (folios 85 a 87).


El Juez Tercero Promiscuo Municipal de Arauca en respuesta a la acción de tutela relató el devenir procesal del proceso ejecutivo que adelanta la accionante en contra de la empresa G.L.. y que el mismo se “encuentra pendiente de evacuar pruebas testimoniales, y tramitar el escrito de abstención de dineros” (folios 97 y 98).


El Juez accionado negó los hechos de la acción y se remitió al contenido del expediente del proceso ejecutivo base de la acción; indicó que el ejecutivo laboral que adelanta G.M. y otros contra G.L.. se encuentra en trámite y en el mismo se resolvió la petición que elevó la accionante; que el amparo constitucional no es procedente “en razón a que la accionante no acredito (sic) la facultad de postulación y no es parte en el mencionado proceso”; que la interesada “por conducto de apoderado puede ejercer otro medio de densa (sic) judicial no contra el Juez sino contra la parte demandada en el juicio ejecutivo” (folios 99 y 100).


La empresa Servicio Aéreo a Territorios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR