SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99656 del 14-08-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 99656 |
Fecha | 14 Agosto 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10938-2018 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP10938-2018
Radicación n.° 99656
(Aprobación Acta No. 266)
Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por E.C.A. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del distrito judicial de Bucaramanga el 31 de mayo de 2018, que denegó la solicitud de amparo formulada contra los Fiscales Segundo y Cuarto Cavif de B., los Jueces Segundo y Séptimo Penales Municipales de Conocimiento de Bucaramanga y el Juez Décimo Penal del Circuito de esta ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]
1.- E.C.A. - privado de la libertad en el EPAMS de Combita -expuso que formuló denuncia penal contra su hermana I.C.A. por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar, indagación asignada a la Fiscal Segunda CAVIF de Bucaramanga, bajo el radicado Nº 2013 00828; a través de respuestas a varias peticiones obtuvo información de la agencia fiscal, pues a través del oficio n° 0135 del 8 de agosto de 2014 le informó que había impartido orden a policía judicial para recaudar elementos materiales probatorios, sin que se hubiera practicado valoración por psicología; el 8 de octubre de 2014 puso de presente las diligencias que estaba adelantando y el 25 de octubre de 2015 le comunicó otras órdenes impartidas a policía judicial.
Adujo, que la investigación fue reasignada a la Fiscalía Cuarta CAVIF el pasado 1º de agosto, envió una solicitud para que formulara imputación y le respondió que las diligencias se encontraban en indagación, de ahí que había impartido órdenes a policía judicial para recaudar otros elementos probatorios necesarios para esclarecer los hechos denunciados y entrevistas para decidir lo correspondiente en Derecho; sin embargo, luego acudió al Juez Séptimo Penal Municipal de Bucaramanga con funciones de control de garantías - sic - pedir la preclusión, fueron programadas audiencias el 12 de febrero, 12 de marzo y otra en abril de 2018; además, la agente fiscal no le recibía oficios, a pesar de ser elementos probatorios, tampoco había sido indemnizado integralmente y, por ende, estaban siendo vulnerados sus derechos como víctima.
2. - Inicialmente la acción de tutela fue asignada al Juez Octavo Penal del Circuito de B., quien la remitió por competencia a la Sala Penal del H. Tribunal Superior de esta ciudad.
3. - Una vez avocado conocimiento se corrió traslado del escrito de tutela a los demandados, quienes contestaron lo siguiente:
3.1. La Fiscal Cuarto Local CAVIF de esta ciudad informó que el 21 de mayo de 2013 E.C.A. instauró denuncia contra I.C.A. por el presunto delito de violencia intrafamiliar, según hechos ocurridos el 21 de mayo de 2013 en la carrera 4 Occidente No 43-06 del barrio Campo Hermoso de Bucaramanga; elaboró el correspondiente programa y libró órdenes de policía judicial a investigadores del CTI y la Sijin; dentro de las diligencias obraban informes de varios investigadores del 28/10/2013, 9/03/2014, 22/10/2014 y 19/02/2015 allegando entrevistas y anexos de E.C.A.; igualmente, del 26/07/2017 adjuntando entrevistas del progenitor J.B.C.C., G.A. y el agente de policía C.A.G.D., quien presuntamente atendió la violencia intrafamiliar denunciada; también respuestas a derechos de petición de la víctima, medios cognoscitivos todos con los cuales solicitó la preclusión a la Juez Séptimo Penal Municipal de conocimiento de esta ciudad y, en efecto, el pasado 24 de abril accedió a ello por atipicidad del hecho investigado - artículo 332 numeral 4o del C.P.P. -, pues no se acreditaron agresiones físicas ni verbales o actos de intimidación o degradación que menoscabaran a la víctima, solo se vislumbraba la negociación de unas habitaciones y sus cánones de arrendamiento, dineros no cancelados a E.C.A., decisión impugnada únicamente por la apoderada de víctimas, sin que el Juzgado Décimo Penal del Circuito de B. hubiera desatado aún la apelación.
3.2. El Juez Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga informó que el pasado 7 de mayo le asignaron la impugnación del auto proferido el anterior 24 de abril por la Juez Séptimo Penal Municipal con funciones de conocimiento de B., a través del cual precluyó la indagación en favor de I.C.A., dentro del radicado No 680016000258201300828 NI 139835, por el presunto delito de violencia intrafamiliar, por lo cual programó el próximo 29 de junio, a las 2:45 p.m., para realizar la audiencia de lectura de la providencia de segunda instancia, de ahí que se libraron las correspondientes notificaciones a las partes e intervinientes.
3.3. La Fiscal Segunda Local CAVIF de esta ciudad expuso que debía adelantar la etapa de juicio de los procesos de esa Unidad, entregó todas las indagaciones y el radicado 680016000258201300828 fue reasignado a la Fiscal Cuarta Local CAVIF de esta ciudad.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del distrito judicial de B., mediante decisión adoptada el 31 de mayo de 2018, denegó el amparo invocado por el accionante, al considerar que, no se violó el derecho al debido proceso...
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