SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-03325-00 del 14-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874046926

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-03325-00 del 14-12-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-03325-00
Fecha14 Diciembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC21563-2017

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC21563-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-03325-00

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la acción de tutela instaurada por C.H.R. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 21 Civil del Circuito de esta misma capital, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El promotor pretende protección constitucional de sus derechos fundamentales a la «estabilidad laboral reforzada», debido proceso, «administración de justicia», seguridad social, mínimo vital, vida digna, igualdad, «no discriminación» y petición, que dice vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

En consecuencia, persigue, según se extracta de la demanda de tutela y del escrito de subsanación, que se ordene al Tribunal accionado notificar al a quo el fallo de tutela de 22 de noviembre de 2017.

2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

2.1. C.H.R. promovió acción de tutela en contra de Famisanar EPS y la Superintendencia de Salud, la que fue desestimada por el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, a través de sentencia del 18 de octubre de esta anualidad, decisión que impugnó el accionante.

2.2. Con providencia del 22 de noviembre de 2017, el Tribunal criticado revocó el fallo censurado, para en su lugar, conceder el resguardo.

2.3. Con esta nueva tutela, expresó el promotor del amparo que el Tribunal criticado «no ha llevado a cabo la respectiva (…) notificación de dicha providencia [sentencia de segunda instancia] al juzgado de origen que conoció de la acción de tutela» anterior.

3. La Corte admitió la demanda de amparo, el 7 de diciembre de 2017, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. Famisanar EPS destacó que «no existe (…) amenaza de un derecho constitucional fundamental que deba ser protegido a través de una acción de tutela».

2. Los demás convocados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.

2. En el sub lite se configura lo que la doctrina constitucional denomina hecho superado, habida cuenta que la queja del actor se centró en que no se había notificado el fallo de tutela de 22 de noviembre de 2017 al «juzgado de origen», actuación que adelantó la secretaría del Tribunal accionado el pasado 4 de diciembre, conforme lo acreditan los elementos de...

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