SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81409 del 03-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874046932

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81409 del 03-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 81409
Fecha03 Octubre 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14118-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL14118-2018

Radicación n.° 81409

Acta 37

Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por BANCOLOMBIA S.A. contra la sentencia proferida el 12 de julio de 2018 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró la sociedad accionante contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE P., trámite al que fue vinculado el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL, las partes y demás intervinientes del proceso que motivó la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

La sociedad accionante, a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Pereira.

Para respaldar su solicitud de amparo, en extenso escrito, señaló que el señor C.V.A., en representación de la comunidad, interpusó en diciembre de 2016, doscientas cuarenta y ocho (248) acciones populares ante el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, contra Bancolombia S.A., de las cuales, a la fecha han sido resueltas treinta y siete; que la causa que originó la interposición de las acciones populares fue la supuesta vulneración de los derechos colectivos del goce de espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles por parte de la sociedad Bancolombia S.A., debido a la inexistencia de intérprete y guía intérprete de planta o permanente para personas con limitaciones auditivas y visuales en cada una de las treinta y siete (37) sucursales de la sociedad recurrente; que las acciones populares fueron admitidas el 14 de diciembre de 2016 y se utilizaron diferentes mecanismos para su notificación; que, solicitó en cada una de las acciones populares, pruebas testimoniales, las cuales el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, mediante auto del 31 de julio de 2017 dentro del proceso 2016-586, decidió, por economía procesal, trasladar la prueba testimonial practicada en las demás acciones populares en curso para que hicieran parte de las mismas.

Indicó, que el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal profirió fallo dentro de las treinta y siete (37) acciones populares, en el que negó las pretensiones formuladas; que contra esta decisión, el actor popular interpuso recurso de apelación, que fue concedido en efecto suspensivo; que, mediante estado de 21 de mayo de 2018, la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Pereira acumuló las treinta y siete (37) acciones populares y admitió los recursos de apelación interpuestos por el actor popular; que el 12 de junio de 2018 se celebró audiencia de alegatos y fallo, en la cual revocó íntegramente las sentencias de primera instancia de las treinta y siete (37) acciones populares, para lo cual precisó que Bancolombia S.A. no había demostrado la ausencia de vulneración de derechos colectivos, en tal orden, dispuso que la entidad financiera en el término de dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del fallo, garantizara el servicio de un intérprete para personas con discapacidad auditiva y/o visual en cada una de las sedes referidas en las acciones populares, que fijara en un lugar visible la información de este servicio e instalara la señalización con avisos luminosos aptos para su reconocimiento por ese grupo poblacional, y que en el término de diez (10) días, prestara garantía bancaria por la suma de $5.000.000 por cada una de las acciones populares que salieron avantes.

Sostuvo que la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Pereira había incurrido en varias causales específicas de procedibilidad de la acción constitucional, en síntesis, porque interpretó indebidamente los artículos 2 y 9 de la Ley 1346 de 2009, 14 de la Ley 1618 de 2003 y 8 de la Ley 982 de 2005, todo ello al imponerle una condena «imposible de cumplir», esto es, la contratación de guías intérpretes en las 37 sucursales; inaplicó el artículo 30 de la Ley 472 de 1998, al desconocer que la carga de la prueba de demostrar la vulneración recaía en el actor popular no en la entidad bancaria; quebrantó el precedente vertical «sentencia de 24 de abril de 2003 rad. 2002-01368-01», proferida por el Consejo de Estado; vulneró el precedente horizontal, al desconocer los pronunciamientos de la misma Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Pereira, en los que se ha estimado que «el mecanismo de interprete remoto» es un mecanismo garante de los derechos colectivos; desconoció la plataforma virtual remota, adscrita a Fenascol con la que cuenta la entidad; y porque valoró deficientemente las pruebas documentales y testimoniales surtidas en el proceso, sumado a la falta de motivación e incongruencia en la decisión.

En consecuencia, solicitó se tutelaran los derechos fundamentales invocados y se declarara la existencia de los defectos fácticos y sustantivos enunciados y, por último, se revocara la decisión atacada.

Solicitó, como medida provisional, la suspensión de los efectos del fallo cuestionado hasta tanto no quedara ejecutoriado el fallo que pusiera fin a la acción de tutela presentada (folio 120).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El conocimiento del asunto en primera instancia se asignó a la Sala de Casación Civil, la cual admitió la acción constitucional a través de auto del 28 de junio de 2018, en el que corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, ante la imposibilidad de enterar a los terceros intervinientes, fijó aviso en la Secretaría de esa sala y publicó el proveído en la página web de la Corte Suprema de Justicia. Así mismo, negó la medida provisional solicitada (folio 123).

Con posterioridad al término de traslado, la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de P. manifestó que en los fallos dictados por esa sala dentro de las acciones populares cuestionadas, se encontraban los argumentos que habían sustentado la revocatoria de las sentencias de primera instancia; que la entidad demandante ya había interpuesto una acción de tutela con sustento en similares hechos y pretensiones, la cual fue definida en sentencia del 13 de junio del año en curso por la Corte Suprema de Justicia; y que no era cierto el hecho de que se había limitado en su ponencia a transcribir el fallo proferido por otro de los magistrados que integraban esa sala, estableciéndose notoriamente sus diferencias.

Surtido el trámite mencionado, la Sala de Casación Civil profirió fallo el 12 de julio de 2018, mediante el cual negó el amparo deprecado, al considerar que el fallo de segunda instancia no contradecía ni desconocía las prerrogativas del banco reclamante, ya que al escuchar la grabación de la audiencia de 12 de junio de 2018, concluyó que el Tribunal accionado había estudiado minuciosamente los asuntos acumulados y que la divergencia conceptual de la sociedad...

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