SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 59963 del 09-05-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 59963 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 09 Mayo 2012 |
Tutela Impugnación: 59.963
NURIS MARÍA A.P.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1-
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J.I.G.
APROBADO ACTA Nº 177
Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012).
ASUNTO
Resolver la impugnación formulada por el apoderado judicial del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla contra el fallo del 1º de marzo del año en curso, a través del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia concedió la acción de tutela instaurada por NURIS MARÍA A.P. contra el Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1.- Los hechos y fundamentos de la acción
1.1.- La señora N.M.A.P. fue nombrada mediante resolución No. 115 del 8 de mayo de 1998 en el Instituto de Recreación y Deportes de Barranquilla – en adelante IDRD- en el cargo de secretaria asistente. El IDRD fue liquidado y, en consecuencia ella fue desvinculada, pero con sentencia T-1117 de 2005 la Corte Constitucional ordenó su reintegro.
1.2.- Posteriormente el Distrito creó la Corporación Distrital de Recreación y Deportes de Barranquilla- CORDEPORTES- entidad que asumió las funciones del ente liquidado. Mediante resolución No. 260 del 1º de septiembre de 2006 la peticionaria fue nombrada en propiedad en CORDEPORTES y el 14 de enero de 2010 la Dirección Distrital de Liquidaciones del Distrito de Barranquilla le notificó la supresión definitiva del cargo que desempeñaba y le concedió el derecho preferencial de optar por ser reincorporada a empleo igual o equivalente en otra entidad.
El 21 de enero del mismo año la actora comunicó a esa Dirección su opción de ser reincorporada y a pesar de haber presentado reclamación administrativa para tal fin no obtuvo respuesta.
1.3.- Con la liquidación de CORDEPORTES se creó la Secretaría Distrital de Recreación y Deportes, la cual cumple las mismas funciones de los otros entes liquidados.
1.4.- La señora NURIS MARÍA, el 9 de mayo de 2008, notificó por escrito al Director de CORDEPORTES los integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores, Servidores Públicos y Privados de las entidades dedicadas a la administración del deporte y la recreación de Colombia- sintraserenderecol-, de la que es miembro en calidad de secretaria de Intersindicales y Deportes. Sin embargo, ello no fue tenido en cuenta y, desconociendo su calidad de aforada sindical, fue desvinculada.
1.5.- La peticionaria promovió demanda especial de fuero sindical contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y la Dirección Distrital de Liquidadores del mismo ente territorial.
1.6.- El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla mediante sentencia del 31 de agosto de 2010, adicionada el 5 de agosto de 2011, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. Así...
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