SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99685 del 14-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874047116

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99685 del 14-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Agosto 2018
Número de expedienteT 99685
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10939-2018

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP10939-2018

Radicación n.° 99685

(Aprobación Acta No. 266)

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Á.A.O.S., mediante apoderado, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 22 de mayo de 2018, que denegó la solicitud de amparo formulada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distritito Judicial de Bogotá y el Juzgado 29 Laboral del Circuito de la misma ciudad. Lo anterior con ocasión de la decisión proferida dentro del proceso que negó un reconocimiento de contrato realidad.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

El gestor del amparo, a través de su apoderado judicial acudió a la vía tutelar a fin de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales a la «prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental, principio de favorabilidad laboral principio de irrenunciabilidad a derechos laborales, primacía de las realidades sobre las formas, acceso efectivo a la administración de justicia y seguridad jurídica» debido proceso, defensa y primacía del derecho sustancial sobre el formal, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Manifiesta el profesional del derecho que su poderdante laboró como docente en el SENA Regional Distrito Capital, desde el 14 de agosto de 2009 hasta el 19 de diciembre de 2012, a través de contratos denominados como de “prestación de servicios”, con una remuneración de $3.200.000; que la entidad dio por terminado el contrato sin justa causa aparente, por lo que reclamó ante el juez ordinario laboral la declaratoria de existencia de un contrato realidad y como consecuencia de ello, el respectivo pago de prestaciones sociales y demás emolumentos derivados de tal declaración.

Informa que el 25 de mayo de 2017, el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, negó las pretensiones solicitadas con el escrito de demanda, «donde la juez prácticamente se declara inhibida y resuelve no conceder los derechos del trabajador docente, pese a declara[r] la relación laboral»; y el 14 de marzo de 2018, el Tribunal Superior de Bogotá, S.L., confirmó la sentencia apelada.

Con base en lo expuesto, pide que:

«[…] se revoque la sentencia de fecha veinticinco (25) de mayo de 2017 (…) proferida por el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito y de igual manera, se deje sin efectos el fallo del catorce (14) de marzo de 2018 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Laboral, mediante el cual confirma la sentencia apelada […].». (fols. 7 a 16).

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión adoptada el 22 de mayo de 2018, denegó el amparo deprecado por el accionante, al considerar que la protección de tutela que se invoca no debería prosperar porque no se allegó ningún elemento de juicio que permitiera avizorar un perjuicio irremediable y porque el amparo de tutela que ahora se discute fue accionado sin que se hubiera acudido al recurso extraordinario de casación, por lo que no se cumple con el requisito de la subsidiariedad que se exige para que éste prospere.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El 22 de junio de 2018 el accionante, mediante apoderado, presentó su escrito de impugnación, argumentando básicamente lo mismo que había desplegado en su escrito de tutela y criticó el fallo del a quo por negar el amparo al no haber presentado el recurso extraordinario de casación, pero no presentó justificación al respecto.[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la accionante contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si contra los fallos de primera y segunda instancia en el proceso laboral referido, se cumplen los requisitos de...

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