SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-03120-02 del 15-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874047169

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-03120-02 del 15-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Marzo 2018
Número de expedienteT 1100122030002017-03120-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3647-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC3653-2018

Radicación n.º 11001-02-30-000-2018-00082-00

(Aprobado en sesión de catorce de marzo de dos mil dieciocho)



Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018)



Decídese la tutela promovida por J.E.V.B. en contra del Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con ocasión de la “solicitud de reconocimiento de judicatura” elevada por el aquí gestor.



  1. ANTECEDENTES


1. El promotor suplica la protección de, entre otros, el derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.


2. Sostiene como base de su reparo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. El acá quejoso inició el trámite materia de esta salvaguarda el 24 de abril de 2017, exigiendo se le reconociera como judicatura el período laborado en el cargo de “Asistente Administrativo Grado 05” de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Medellín.


2.2. El 23 de mayo pasado, la Unidad accionada le requirió al hoy actor


“(…) el acto administrativo mediante el cual le fueron asignadas funciones jurídicas al cargo de asistente administrativo grado 05, de conformidad con el artículo 2, literal e) del Acuerdo 9338 del Consejo Superior de la Judicatura, teniendo en cuenta que dicho cargo no está contemplado en el Decreto 3200 de 1979 para la práctica jurídica (…)”.


2.3. En respuesta a lo antelado, V.B. le expuso a esa entidad que “(…) no había claridad frente al asunto (…)” pues le resultaba “(…) imposible obtener una resolución que no existió durante el tiempo en el que llev[ó] a cabo la judicatura (…)”.


No obstante, acompañó a ese memorial la “(…) Resolución N° 099 de 16 de agosto de 2017, (…) mediante la cual el (…) Coordinador de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Medellín certificó las funciones que estuvieron bajo [su] responsabilidad (…)” mientras trabajó en la aludida dependencia.


2.4. El 28 de agosto de 2017, el mencionado organismo le pidió al tutelante “(…) aportar certificación expedida por el Coordinador de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Medellín en la cual se indique mediante qué acto o de qué manera le fueron asignadas las funciones jurídicas que realizó (…)”.


2.5. El 6 de diciembre anterior, J.E. le manifestó a la convocada que “solicitaba lo imposible”, por cuanto “(…) las funciones eran asignadas verbalmente pues la...

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