SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78139 del 31-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874047173

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78139 del 31-01-2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Enero 2018
Número de sentenciaSTL1598-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 78139
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL1598-2018

Radicación n.° 78139

Acta 3


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. contra el fallo de 10 de noviembre de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la CÁMARA DE REPRESENTANTES y el FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESOFONPRECON-, trámite al que se vinculó al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – OFICINA DE BONOS PENSIONALES, a la UGPP y a MARÍA SOLEDAD PINEDA PAREDES.




  1. ANTECEDENTES


La sociedad accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.



Relata que la afiliada M.S.P.P. prestó sus servicios a la Cámara de Representantes, entidad que le certificó mediante acto administrativo n.º DIVPE DEL 1.º de febrero de 2016, un tiempo laborado del 26 de marzo de 1986 al 30 de octubre del mismo año, cuyos aportes fueron realizados al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República –Fonprecon-, entidad que en su sentir, debía «asumir en su totalidad el pago de los mismos, de conformidad con lo señalado en el parágrafo quinto del artículo 23 del Decreto 1748 de 1995, adicionado por el artículo 11 del Decreto 1513 de 1998», información con la que se conformó la liquidación del bono pensional.


Que en representación de la señora P.P., requirió a F. el reconocimiento y pago del cupón del bono pensional, en los términos del artículo 115 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 1748 de 1995, adicionado por el artículo 27 del Decreto 1513 de 1998.


Que el 8 de junio de 2016, dicha entidad objetó la solicitud, con el argumento de que «no eran los responsables de los tiempos laborados con anterioridad al 1.° de diciembre de 1988, ya que la Cámara de Representantes, solo empezó a efectuar cotizaciones para pensión a partir de ese mes», por lo que requirió los comprobantes de pago «que soportaran probatoriamente su responsabilidad».


Que presentó derecho de petición ante la Cámara de Representantes, con el fin de solicitar los respectivos comprobantes de los pagos efectuados a Fonprecon; que el 27 de junio de 2016, la referida corporación «aportó unos soportes de pago y giros de nómina con destino a F., los que fueron remitidos para su validación el 26 de julio de la citada anualidad.


Que el 12 de agosto de 2016, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República indicó que «los soportes aportados por la Cámara no son documentos válidos para probar las cotizaciones efectuadas ante dicho fondo con anterioridad al mes de diciembre de 1988», razón por la que se vio en la necesidad de reiterar su requerimiento respecto de los comprobantes de pago; sin embargo, F. mantuvo su posición al respecto.


Que el conflicto suscitado entre la Cámara de Representantes y el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, ha obstaculizado el reconocimiento y pago del bono pensional de la afiliada, por lo que «la Cámara de Representantes debe modificar la certificación que expidió, para que asuma la responsabilidad en el pago de los tiempos laborados del 26 de marzo de 1986 al 30 de octubre de la misma anualidad».

Que la señora M.S.P.P., elevó reclamación prestacional que se encuentra pendiente de definir ante la falta del bono pensional a que tiene derecho, y que no ha sido expedido, debido al actuar negligente de las accionadas.


Por lo anterior, solicitó que se tutelen los derechos fundamentales reclamados «por falsa motivación en la expedición del Acto Administrativo de Certificación de Información Laboral número DIVPE: de fecha 1.º de febrero de 2016, al no aportar los soportes probatorios que sustenten lo certificado en dicho acto», y en consecuencia pidió que se ordene a las accionadas que «aclaren la situación que se ha presentado para este caso en concreto, en relación a quién o quiénes deben asumir el reconocimiento y pago de los tiempos laborados por la afiliada ante la Cámara de Representantes, con anterioridad al 1º de diciembre de 1988, y procedan con todas las gestiones a que haya lugar para obtener el reconocimiento y pago total del bono pensional de nuestra afiliada M.S.P.P.»; asimismo, se ordene a la Cámara de Representantes que aporte copia de los soportes de pagos efectuados a Fonprecon, por cotizaciones para pensión en el periodo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR