SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 65508 del 03-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874047281

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 65508 del 03-10-2018

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL4757-2018
Fecha03 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente65508

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL4757-2018

Radicación n.° 65508

Acta 37


Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por MYRIAM CEPEDA DE FORERO, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 31 de octubre de 2013, dentro del proceso ordinario laboral que la recurrente promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES y POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., de manera solidaria.


  1. ANTECEDENTES


La señora M.C. de F. solicitó que se condenara al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, y solidariamente a Positiva Compañía de Seguros S.A. al pago completo de las mesadas pensionales causadas y no canceladas desde abril de 1992, junto con los incrementos legales e indexación, y las sanciones correspondientes; la actualización de la primera mesada pensional, más los incrementos y sanciones a que haya lugar; actualización de la pensión de sobrevivientes; lo que resulte ultra y extra petita, y las costas del proceso.


Para fundamentar sus pretensiones, dijo que el señor Germán Forero Quimbay falleció el 8 de agosto de 1984, quien se desempeñaba como Piloto de Fumigación de la empresa Fumigaciones Aéreas de Colombia S.A. Farca S.A.; que devengaba al momento de su fallecimiento un salario mensual de $78.796; que mediante Resolución n.° 03976 de junio 21 de 1985, proferida por el Instituto de Seguros Sociales, fue reconocida como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes junto con sus hijos; que el ISS, hoy Positiva Compañía de Seguros S.A. han pagado la prestación de manera arbitraria y caprichosa, pues al alcanzar los hijos la mayoría de edad, fue suprimida la pensión de cada uno de ellos, sin acrecer la suya.


Que solicitó al ISS el historial de mesadas pensionales pagadas, mediante derecho de petición de mayo de 2009, el cual no fue contestado oportunamente, por lo que interpuso acción de tutela y posteriormente incidente de desacato; que la demandada Positiva S.A. dio respuesta a su solicitud mediante oficio del 1.° de junio de 2010, informando que no tenía derecho al reajuste de la pensión de sobrevivientes.


Que P.S. le cancela como mesada pensional el equivalente a un mínimo legal mensual vigente; que el salario que en la actualidad percibe un piloto de fumigación de la empresa Farca S.A. es de $3.695.631, y para el año 2008 era de $4.588.023,00, según certificaciones expedidas por la empresa; que mediante sendos escritos radicados ante las demandadas el 28 de abril de 2010 se agotó la vía gubernativa; que transcurrido el término de ley, ocurrió el silencio administrativo negativo, y a la fecha las entidades accionadas no han dado respuesta a estas solicitudes; que al no realizar oportunamente la actualización de la primera mesada pensional, las demandadas vulneraron sus derechos; y que deben también la indexación de las mesadas causadas y no pagadas con la corrección correspondiente.


Positiva S.A., al contestar la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Aceptó como ciertos los hechos, aclarando que la fecha de fallecimiento del causante fue el 6 de agosto de 1984; que mediante oficio del 1.° de junio de 2010 dio respuesta negativa a la solicitud de acrecimiento; que la demandante no es beneficiaria del mismo; y que, por tanto, no le ha vulnerado derecho alguno. Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, falta de causa jurídica y enriquecimiento sin justa causa.


A su turno, el Instituto de Seguros Sociales, se opuso a las súplicas incoadas, y en cuanto a los hechos aceptó como ciertos los relacionados con la respuesta negativa de la Positiva S.A. a la petición de reajuste de la pensión presentada por la demandante, el pago de la pensión en cuantía de un salario mínimo; el salario que recibe actualmente un piloto de fumigación de la empresa Farca S.A., y la existencia de la deuda por concepto de indexación de las mesadas. Formuló las excepciones de cobro de lo no debido y prescripción.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Tramitada la primera instancia, el Juez Segundo Laboral Adjunto del Circuito de G. dictó sentencia el 24 de mayo de 2013, en los siguientes términos:


PRIMERO. DECLARÉSE que, la señora M.C.D.F., tiene derecho al acrecimiento de la pensión de sobrevivientes reconocida mediante resolución N° 03976 del 21 de junio de 1985, por haber fenecido el derecho de los demás beneficiaros, el cual estará a cargo de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS.


SEGUNDO. DECLÁRESE PROBADA PARCIALMENTE la excepción de PRESCRIPCIÓN, propuesta por la demandada POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS.


TERCERO. CONDÉNESE a la demandada POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS a pagarle a la demandante señora MYRIAM CEPEDA DE FORERO, el acrecimiento de la pensión de sobrevivientes, a partir del 09 de mayo de 2006, toda vez que operó la prescripción PARCIAL, lo que arrojó la suma de $87.483.580 por mesadas dejadas de cancelar a la demandante liquidada hasta abril de 2013.


CUARTO: CONDÉNESE, A POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, a partir de mayo de 2013 al pago de la mesada reajustada en cuantía de $1.556.589, incluidas las 2 adicionales, para lo cual se ordena incluir en nómina.


QUINTO: CONDÉNESE a la demandada POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS a pagar los intereses moratorios señalados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993., desde el 21 de julio de 2009 y hasta cuando se haga efectivo el pago.


SEXTO, ABSUÉVASE a la demandada INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL, de las demás pretensiones de la demanda.


SEPTIMO: CONDÉNESE en costas a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, liquídense por secretaría.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Luego de haberse surtido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Positiva Compañía de Seguros S.A., la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través de la sentencia del 31 de octubre de 2013, revocó la decisión emitida en la primera instancia, excepto el numeral 6.° que absolvió al ISS, para en su lugar, absolver a la apelante de todos los cargos.


Para fundamentar su decisión, el tribunal manifestó que el debate se centraba en establecer si había lugar a acrecentar el tipo de pensión de sobrevivientes otorgada a la actora con las cuotas de los hijos beneficiarios, cuyo derecho a la prestación se extinguió con el cumplimiento de la mayoría de edad en los años 1991, 1992 y 1999 respectivamente, teniendo en cuenta que la demandada plantea que las normas legales vigentes para el día 6 de agosto de 1984, son las aplicables al caso...

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