SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002018-00085-01 del 10-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874047295

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002018-00085-01 del 10-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Mayo 2018
Número de expedienteT 7600122030002018-00085-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6147-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n.° 76001-22-03-000-2018-00085-01



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC6147-2018

Radicación n.° 76001-22-03-000-2018-00085-01

(Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 3 de abril de 2018, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó la acción de tutela promovida por D.F.C.S. en contra del Juzgado Diecinueve Civil Municipal de la misma ciudad, vinculándose al Despacho Once Civil del Circuito de esa urbe y a los sujetos procesales e intervinientes en los juicios con radicado n° 011-2017-00187 y 019-2016-00829 que cursan en los despachos convocados.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, «vida y vivienda digna», mínimo vital y móvil, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, que:


2.1. P.A.L.G. le adelanta proceso ejecutivo ante el despacho municipal acusado, con base en «un pagaré firmado en blanco, el cual de manera maliciosa fue llenado posteriormente a la firma y fue obtenida la misma con engaños por parte del Demandante», trámite en el cual se practicaron medidas cautelares que conllevaron el «decomiso en patios» del rodante Kia Rio de placas IVN-943 y la orden de «retención para el vehículo placas IZT 595».


2.2. Aduce que se decretó el secuestro del primero de los señalados automotores «sin la debida notificación del acreedor prendario [Bancolombia]», pues en la demanda compulsiva que este le adelanta ante el Despacho de Circuito vinculado, manifestó que no ha sido informado «del recibimiento de la citación para la notificación que cursa en el Juzgado 19 Civil Municipal de Cali», lo cual considera, constituye «una vulneración al debido proceso», puesto que «a estos acreedores se les debe garantizar su oportunidad procesal de defensa y de participación en la Litis».


2.3. Señaló que en el proceso con garantía real que le adelanta la referida entidad bancaria ante la célula judicial de circuito convocado, se solicitó al Servicio de Tránsito de Cali «dejar sin efecto y vigencia las órdenes de embargo emitidas [al] vehículo de placas IVN 943», y dicha entidad administrativa le ofició al estrado municipal accionado poniéndole en conocimiento que «deja sin efecto la medida sobre este bien»; por tanto, afirma que por encontrarse en idéntica situación la camioneta de placas IZT 595 debió efectuarse el mismo procedimiento, pero como no se hizo, se vulneró el «debido proceso».


2.4. Adujo que se encuentra en conversaciones con la entidad bancaria «con el fin de restructurar las obligaciones con él contraídas y solicitar periodos de gracia dada [su] situación actual», lo cual depende «de obtener el amparo constitucional frente a las vulneraciones del juzgado 19 CM, que [l]e permitan generar ingresos con los dos vehículos y poder mover [sus] cuentas retomando [sus] actividades comerciales».


2.5. Afirmó que el operador de justicia acusado no le permitió prestar caución para «garantizar las pretensiones», y que «el exceso de medidas», le causa «afectación a [su] mínimo vital y móvil, a la vida digna, a la vivienda digna», dado que su actividad laboral es «comercial e independiente», pero los «recursos en las cuentas bancarias se encuentra retenidos», y no ha podido obtener un empleo, viéndose abocado a sacar del colegio a su hijos menores de edad de 1 y 3 años, respectivamente, tampoco ha cotizado a seguridad social, y ha incurrido en mora en las cuotas de los carros, al punto que lo adeudado supera el valor de los mismos.


3. Pidió, conforme a lo relatado, decretar el levantamiento del embargo y secuestro de los bienes y cuentas actualmente vigentes, «que superan e[n] exceso el aseguramiento propio de la naturaleza propia de la medida, como son los demás bienes y cuentas actualmente embargadas, aparte del bien hoy embargado, secuestrado y retenido»; «el Levantamiento de las medidas de Secuestro y embargo de los Vehículos placas IZT 595 y IVN943, [y] de este último oficia[r] al parqueadero en el cual hoy se encuentra RETENIDO, teniendo en cuenta el indebido procedimiento de estas actuaciones, considerando la condición del acreedor Prendario vigente»; y, «[c]ondenar a resarcir los perjuicios ocasionados con la práctica de la[s] medida[s] cautelares en exceso» y «[p]ermitir en el proceso adelantado prestar la respectiva caución a fin de garantizar el debido trámite procesal, que permita un beneficio mutuo de asegurar el cumplimiento del proceso y la posibilidad de generar ingresos» (ff. 1-8 cuad. 1).

4. Mediante auto de 9 de marzo de 2018 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali rechazó por falta de competencia la acción de tutela y dispuso su...

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