SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71529 del 15-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 71529 |
Fecha | 15 Marzo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL3842-2017 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL3842-2017
Radicación 71529
Acta No. 09
Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por BENJAMÍN JOSÉ FONTALVO MONTAÑO, contra el fallo proferido el 19 de diciembre de 2016, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela que el recurrente formuló contra la ARMADA NACIONAL.
- ANTECEDENTES
El petente promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de petición, al mínimo vital y móvil, a la igualdad, al debido proceso, a la defensa, presuntamente vulnerados por las accionadas.
Como sustento de sus pretensiones, expuso en síntesis que laboró para la Armada Nacional, en calidad de suboficial orgánico de la estación de guardacostas de Barranquilla; que mediante Resolución No. 0602 de 2016, el citado ente decidió «desvincularlo del servicio activo».
Adujo que durante los últimos 4 años que estuvo vinculado, nunca disfrutó de las vacaciones, circunstancia que originó que a la fecha de su retiro tuviera «90 días» causados y pendientes; que el 19 de octubre de 2016, elevó derecho de petición ante la entidad accionada, con el fin de solicitar «el reconocimiento y pago de los 90 días de vacaciones más los días proporcionales del año 2016 hasta la fecha de retiro que no han sido cancelados en la nómina del mes de septiembre del año 2016».
Señaló que la Armada Nacional, dio respuesta de su petición de manera extemporánea «el 1 de diciembre de 2016, mediante oficio 2016042336605557221 /MDN-CGFM-CARM-SECAR-JEDHU-DIPER-HOVID-29.60 en el cual no resolvieron de fondo» petición de pago de la indemnización del periodo de vacaciones no disfrutado, en la cual le informaron que aquellas serían canceladas, sin señalarle una fecha.
Aseguró que no cuenta con otro medio eficaz e inmediato para obtener el pago y el reconocimiento de la prestación social alegada.
De conformidad con los hechos narrados, solicitó que se tutelen sus derechos fundamentales, y en consecuencia, se ordene el «pago de los 90 días de vacaciones más los días proporcionales de año 2016 hasta le fechad el retiro que no le fueron cancelados en la nómina del mes de septiembre de 2016»; que una vez cumplido lo anterior, se expida el respectivo acto administrativo.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
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