SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64111 del 03-02-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL1036-2016 |
Número de expediente | T 64111 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 03 Febrero 2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
STL1036-2016
Radicación n° 64111
Acta 03
Bogotá, D. C., tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta a través de apoderado por HUGO ALEXANDER GÓMEZ ZULUAGA contra el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA y la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
HUGO A.G.Z., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente
vulnerado por el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA y la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
Refirió el accionante que el señor J.A.B.A. presentó demanda de impugnación de paternidad y filiación extramatrimonial respecto al menor ANDRÉS MATEO GÓMEZ ORTEGA.
Reseñó que la demanda correspondió por reparto al Juzgado Quinto de Familia de B., y fue admitida en fecha 25 de marzo de 2015; que la misma fue notificada personalmente en fecha 10 de abril de 2015 al demandado, el señor A.G.Z. y por conducta concluyente a la Sra. M.O.G., en fecha 28 de abril de 2015.
Conforme a lo anterior, los demandados hicieron uso de su derecho de defensa y contradicción al contestar la demanda en término, no obstante no haber impetrado excepción alguna sobre la misma; manifestaron que en fecha 20 de mayo de 2015 el Juzgado ordenó oficiar al Laboratorio de Genética Y.T. para que se realizara la práctica de una prueba de ADN; en ese sentido, el día 02 de junio de 2015, el apoderado de la parte demandada solicitó se decretara la caducidad de la acción por considerar extemporánea la acción de impugnación de paternidad y filiación extramatrimonial.
Alegó que el Juzgado de instancia negó el derecho a hacer uso del recurso de apelación, manifestando que la caducidad de la acción no fue incoada a tiempo por lo tanto era extemporánea su petición.
En vista de ello y teniendo en cuenta lo expresado por la parte accionante en el presente recurso de amparo, el Juzgado debía hacer uso de la excepción de caducidad, teniendo en cuenta que esta podía y debía ser declarada de oficio por el señor J., hecho que no se materializó.
Ahora bien, señaló que luego de haberse negado el recurso de apelación...
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