SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64111 del 03-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874047333

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64111 del 03-02-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1036-2016
Número de expedienteT 64111
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Febrero 2016

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente



STL1036-2016

Radicación n° 64111

Acta 03


Bogotá, D. C., tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta a través de apoderado por HUGO ALEXANDER GÓMEZ ZULUAGA contra el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA y la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


HUGO A.G.Z., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente


vulnerado por el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA y la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


Refirió el accionante que el señor J.A.B.A. presentó demanda de impugnación de paternidad y filiación extramatrimonial respecto al menor ANDRÉS MATEO GÓMEZ ORTEGA.


Reseñó que la demanda correspondió por reparto al Juzgado Quinto de Familia de B., y fue admitida en fecha 25 de marzo de 2015; que la misma fue notificada personalmente en fecha 10 de abril de 2015 al demandado, el señor A.G.Z. y por conducta concluyente a la Sra. M.O.G., en fecha 28 de abril de 2015.


Conforme a lo anterior, los demandados hicieron uso de su derecho de defensa y contradicción al contestar la demanda en término, no obstante no haber impetrado excepción alguna sobre la misma; manifestaron que en fecha 20 de mayo de 2015 el Juzgado ordenó oficiar al Laboratorio de Genética Y.T. para que se realizara la práctica de una prueba de ADN; en ese sentido, el día 02 de junio de 2015, el apoderado de la parte demandada solicitó se decretara la caducidad de la acción por considerar extemporánea la acción de impugnación de paternidad y filiación extramatrimonial.



Alegó que el Juzgado de instancia negó el derecho a hacer uso del recurso de apelación, manifestando que la caducidad de la acción no fue incoada a tiempo por lo tanto era extemporánea su petición.


En vista de ello y teniendo en cuenta lo expresado por la parte accionante en el presente recurso de amparo, el Juzgado debía hacer uso de la excepción de caducidad, teniendo en cuenta que esta podía y debía ser declarada de oficio por el señor J., hecho que no se materializó.


Ahora bien, señaló que luego de haberse negado el recurso de apelación...

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