SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80707 del 14-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874047344

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80707 del 14-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Agosto 2018
Número de sentenciaSTL10970-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 80707

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL10970-2018

Radicación n. °80707

Acta extraordinaria nº 83

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la impugnación presentada por J.V.C.C., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 25 de mayo de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió el recurrente a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

J.V.C., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental «de petición», presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Refirió que el 3 de abril de 2018, radicó derecho de petición ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que se sirvan practicar las pruebas solicitadas en el expediente radicado «50601» «se pronuncien en la práctica de pruebas que han sido mencionadas dentro el debido proceso penal […]; que se hagan los oficios para que expidan la copias de los procesos penales, o expedición de los expedientes, que la copias sean visibles, claras, transparente y auténticas [...]»; que a la fecha de presentación de la tutela de la referencia, la Corporación accionada, no ha dado respuesta a su solicitud.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 18 de mayo de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a la autoridad accionada, y vincular los terceros interesados en el proceso penal objeto de queja, para que, se pronunciaran sobre la presente demanda constitucional, si a bien tenían.

Dentro del término, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, informó que el señor J.V.C.C., denunció por «Prevaricato por Acción», al «actual Representante a la Cámara H.J.P.Á.» y a los ex representantes «E.U.T.M., trámite que se adelanta bajo el radicado «50601», porque presuntamente, cuando se desempeñaron como miembros de la Comisión de Investigación y Acusación de esa Corporación, tramitaron irregularmente la denuncia por él presentada en contra de los entonces magistrados del Consejo de Estado «A.A.M., A.M.O.F. y N.P.P..

Luego de indicar el procedimiento adelantado precisó, que el 3 de abril de 2018, el accionante presentó derecho de petición, solicitando se dispusiera la práctica de pruebas relacionadas con la denuncia por él formulada, frente a lo cual, mediante auto del 9 de mayo siguiente, esa Sala de la Corte emitió la respectiva respuesta, comunicándole que a través de proveído del 9 de octubre de 2017, «se dio inicio a la indagación preliminar y se ordenó la práctica de pruebas […] y el asunto se haya para decidir lo que procesalmente corresponda».

Manifestó que esa Sala de Casación Penal, es competente para investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235-3 del C.P., e igualmente de los funcionarios a que se refieren los numerales 5 y 6 del artículo 75 de la Ley 600 de 2000; sin embargo, lo pretendido por el petente es que se orden a los diferentes despachos judiciales (juzgados, fiscalías y Consejo de Estado), remitan copia de los distintos procesos promovidos por el demandante desde 1985, originados en conflictos personales surgidos con un señor de nombre «L.C.C.B., en el municipio de Cubarral - Meta, y los revise, lo cual es desde todo punto de vista improcedente e impertinente.

La D.M.Á.R., en calidad de Procuradora 3ª Delegada para la investigación y Juzgamiento Penal manifestó, que al encontrarse la petición formulada por el ciudadano C.C., estrechamente vinculada con el ejercicio de la función jurisdiccional por parte de la Corte Suprema de Justicia, se tiene que la resolución de la misma, debe hacerse en el marco del proceso penal, no siendo el presente mecanismo el procedente para tal causa.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 25 de mayo de 2018, negó el amparo de la protección constitucional invocada.

Precisó el juez constitucional de primer grado, que cuando se elevan solicitudes a autoridades judiciales, calificadas por los interesados como derechos de petición, y tocantes con litigios a su cargo, deben diferenciarse las eventualidades en las cuales se está buscando el impulso del procedimiento o la emisión de una determinada providencia, de aquéllas suplicando una actuación administrativa, tal como el desarchive de un expediente.

Con fundamento en lo anterior, puntualizó que el requerimiento incoado por J.V.C.C., se subsume en la primera de las hipótesis planteadas, pues atañe directamente con el juicio Nº 50601 seguido a É.U.T.M. y otros, específicamente con las pruebas a decretar, al parecer, para acreditar la responsabilidad penal endilgada por el promotor de este amparo a los allá sindicados.

En ese orden, y como ese proceso se está adelantando conforme a la ley regulatoria del mismo, enfatizó en que deberá el señor C.C., ajustarse a los particulares lineamientos estipulados en la legislación respectiva al momento de elevar solicitudes relacionadas con ese decurso jurisdiccional.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme la accionante con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folios 92 a 93 del cuaderno de tutela, alegando en síntesis que se ordene a la Sala de Casación Penal de esta Corte, que resuelva de fondo el derecho de petición que radicó el pasado 3 de abril de 2018, concediendo lo requerido.

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, por los particulares. De igual forma, su procedencia está condicionada a que el ciudadano haya agotado oportunamente todos y cada uno de los recursos o medios de defensa previstos por el legislador para obtener la protección de sus derechos, salvo que exista un perjuicio irremediable.

Descendiendo al sub examine, de conformidad con lo alegado por el accionante, se colige que lo pretendido por este, es la protección del derecho fundamental invocado, y en consecuencia por esta vía se ordene a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emita una decisión de fondo, clara y concreta, frente a la solicitud efectuada por la parte actora el pasado 3 de abril de 2018, dentro del proceso identificado con radicado 50601, en la que requirió[1]:

[…] se pronuncie en la práctica de pruebas que han sido mencionadas dentro del debido proceso si no se ha practicado las pruebas a los diferentes despachos judiciales.

Solicito a su señoría que por favor se haga los oficios para que expidan las copias de los procesos penales o expedición de los expedientes, que las copias sean visibles, claras, transparentes, auténticas que hacen parte de esta investigación, anexo copias de3 la denuncia penal contra los que estoy solicitando para que se pronuncien hacer la expedición de todos los expedientes o procesos penales.

[…]

Solicito […] se oficie a todos los despachos judiciales para que se han (sic) allegadas todas las pruebas y así determinar una sentencia de un juicio justo y además que sean notificados a indagatoria o versión libre los sindicados en esta investigación

Para resolver el asunto puesto a consideración de esta Sala, es relevante señalar, que en lo que tiene que ver con el derecho fundamental de petición, objeto de la presente acción, se tiene que el mismo está regulado por el artículo 23 de la Carta Política, según el cual todo ciudadano tiene la posibilidad de dirigir solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, las que deben ser resueltas de fondo y de manera pronta y oportuna, lo que significa que la...

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