SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-02502-00 del 31-10-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874047382

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-02502-00 del 31-10-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002013-02502-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha31 Octubre 2013


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ


Bogotá D.C., treinta y uno de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de treinta de octubre de dos mil trece


R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-02502-00


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Martha Janeth Guevara Robayo contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y los Juzgados Diecinueve Civil del Circuito y Décimo Civil Municipal de Descongestión de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados BBVA S.A., N.T.M., E.A.C.A., D.E.P.G., A.B.P. y José Ignacio Ramos Alfonso.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vivienda digna, defensa y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por las autoridades accionadas en el trámite del proceso ejecutivo hipotecario promovido por BBVA S.A. en su contra, porque denegaron la prosperidad de un incidente de nulidad que presentó y dispusieron la entrega del inmueble que habita.


En consecuencia, pretende que se declare la nulidad del proceso y se suspenda la práctica de la diligencia de entrega mencionada. [F. 50]

B. Los hechos


1. El Banco Granahorrar S.A., hoy BBVA S.A., presentó una demanda ejecutiva con título hipotecario en contra de la accionante, y de N.T.M. y D.A.L.R., que le correspondió al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá. [F. 101, proceso ejecutivo]


2. El juez profirió mandamiento de pago el 3 de septiembre de 2001 y ordenó la notificación a los demandados. [F. 101, proceso ejecutivo]


3. Los ejecutados fueron emplazados y, debido a que no comparecieron, se les designó un curador ad litem, que se notificó en nombre de sus representados y no formuló excepciones. [F. 135, proceso ejecutivo]

4. El juzgador dictó sentencia el 10 de marzo de 2003, y ordenó la venta en pública subasta del bien hipotecado. [F. 140, proceso ejecutivo]


5. El 25 de abril de 2012, la accionante y el demandado Nelson Tovar Méndez solicitaron que se declarara la nulidad del proceso, porque no fueron notificados en debida forma. [F. 1, cuaderno 3 proceso ejecutivo]


6. El juzgador dio traslado de dicho escrito a las partes, por el término de tres días. [F. 54, cuaderno 3 proceso ejecutivo]


7. Entre tanto, y luego de agotado el trámite procesal previo, el juez, en proveído de 24 de mayo de 2012, adjudicó el inmueble hipotecado a los cesionarios del crédito David Eduardo Pardo Galindo y A.B.P., y dispuso oficiar al secuestre para la entrega del mismo. [F. 396, proceso ejecutivo]


8. La demandada interpuso recurso de reposición y, en subsidio de apelación, contra el mencionado auto, por considerar que antes tuvo que esperarse la...

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