SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002017-00016-01 del 15-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874047399

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002017-00016-01 del 15-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1300122130002017-00016-01
Número de sentenciaSTC3629-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Marzo 2017



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC3629-2017

Radicación n.º 13001-22-13-000-2017-00016-01

(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil diecisiete)



Bogotá D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 7 de febrero de 20171 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por Olga Lucia Cevallos Valenzuela contra los Juzgados Séptimo Civil del Circuito y Primero Civil Municipal, ambos de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados Javier Elías Gallo López, E.G.G. y Compulagos Ltda.



ANTECEDENTES


1. La promotora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.


En consecuencia, solicita «revocar las sentencias proferidas… [el] 21 de octubre de 2014… y… 9 de diciembre de 2016» (folio 13, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Javier Elías Gallo López promovió un juicio de restitución de inmueble arrendado en contra de Olga Lucia Cevallos Valenzuela, con fundamento en que requería el local comercial objeto de ese convenio para instalar un establecimiento de comercio de su propiedad -joyería- sustancialmente diferente al de su arrendataria –venta de computadores y suministro para los mismos-; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Cartagena, despacho que el 15 de mayo de 2012 admitió la demanda.


2.2. La demandada contestó el libelo y formuló la excepción previa de «falta de litisconsorcio necesario e integración del contradictorio»; y las de mérito de «mala fe por parte del arrendador en la terminación del contrato de arrendamiento» y «no adimpleti contratus». La primera fue despachada desfavorablemente con proveído de 29 de julio de 2013 (folios 92 y 95, cuaderno 1).


2.3. Mediante auto de 19 de noviembre de 2013, el referido estrado municipal denegó el decreto y práctica de la prueba solicitada por la demandada, de inspección judicial a los libros de contabilidad y facturas de la empresa Compulago Ltda., por considerarla impertinente e innecesaria para esclarecer los hechos objeto del proceso, determinación que fue recurrida en reposición y en subsidio apelación, recursos que fueron rechazados en proveído de 7 de marzo de 2014.


2.4. Después de surtirse el trámite correspondiente, el expediente fue remitido al Juzgado Civil Municipal de Descongestión de esa ciudad, estrado que dictó sentencia el 21 de octubre de 2014, en la que declaró terminado el contrato de arrendamiento, ordenó a la demandada la restitución del inmueble y dispuso que en el caso de no cumplirse con la entrega, comisionaba al I. respectivo, decisión que fue recurrida en apelación.


2.5. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena profirió fallo el 9 de diciembre de 2016, confirmando la determinación de primer grado.


2.6. Indicó el accionante que el desacuerdo contractual se presentó cuando el arrendador J.G.L. visitó el establecimiento Compulago y le informó al representante legal el incremento del canon de arrendamiento a la suma de $7.000.000, último que le expuso la imposibilidad de pagar dicho dinero.


2.7. Señaló que el 3 de enero de 2011 el mencionado arrendador le envió una carta terminando el contrato y solicitando la restitución del inmueble, siendo «claro que la razón por la cual solicitaba la restitución del local era el desacuerdo en aceptar el canon de arriendo» (folio 2, cuaderno 1).


2.8. Adujo que el 6 de enero del mismo año, E.G.G., padre del arrendador, le envió una propuesta para la renovación del referido convenio por el valor de $6.500.000, la que fue contestada exponiendo la desproporcionalidad de esa suma porque se incrementaba en un 68%, por lo que propuso el pago de $5.500.000. Sin embargo, el 31 de mayo de 2011 le fue remitida una nueva carta terminando el contrato el 30 de abril de 2012 y solicitando la restitución del local.


2.9. Sostuvo que el arrendador invocó el numeral 2 del artículo 518 del Código de Comercio para sustentar la decisión de no renovar el contrato, «lo que no es cierto y evidencia un comportamiento de mala fe», pues incumple lo pactado y no le permite la renovación del mismo (folio 2, cuaderno 1).


2.10. Refirió que en el...

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