SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00607-01 del 10-05-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 10 Mayo 2018 |
Número de expediente | T 1100122030002018-00607-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC6043-2018 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC6043-2018
Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00607-01
(Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil dieciocho)
Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 4 de abril de 2018, que negó la acción de tutela de Crisanto Herrera Rey frente a la Procuraduría General de la Nación y el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de la capital de la República, siendo vinculados los intervinientes dentro del amparo constitucional 2017-00476.
ANTECEDENTES
1. Obrando en nombre propio, el accionante solicita la protección de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
2. Como sustento de su reclamo manifestó sucintamente, que el 23 de noviembre de 2017 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá tuteló su derecho de petición y ordenó a la EPS Famisanar, se pronunciara de fondo sobre la solicitud que radicó el 5 de septiembre del año 2017.
Posteriormente promovió incidente de desacato y el Juzgado resolvió archivar el trámite, aduciendo cumplimiento a la orden constitucional. Inconforme con la decisión, mediante derecho de petición pidió la intervención de la Procuraduría General de la Nación, para que fuera éste organismo el que promoviera el incidente, sin que hubiera pronunciamiento de su parte.
3. Como medida de protección concreta pide «se ordene al JUZGADO 21 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA (…) deje sin efecto el auto del 19 de febrero de 2018, que determinó archivar el trámite de incidente de desacato iniciado por el accionante en contra de la entidad censurada EPS FAMISANAR y se le ordene por parte del juzgado 21 civil del circuito de Bogotá hacer cumplir (…) con la sentencia de fallo de tutela de segunda instancia (…) y de ser necesario proceda a proferir las respectivas sanciones (sic)», además «se le ordene a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION para que (…) entregue respuesta al derecho de petición de fecha 26 de febrero de 2018» (ff. 8 a 12 Cd. 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES
1. La Juez Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá se opuso a la petición, y manifestó que en el incidente de desacato al observar que la EPS Famisanar, había cumplido con el fallo de tutela «no se hizo necesario continuar con el tramite incidental y se dispuso el...
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