SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90364 del 02-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 90364 |
Fecha | 02 Marzo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Arauca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP3079-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP3079-2017
Radicación n° 90364
Acta 75
Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por el apoderado de María Elsa Arévalo, respecto del fallo proferido el 12 de diciembre del año pasado por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Arauca, a través del cual se abstuvo de amparar el derecho fundamental deprecado por la citada dentro de la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía Primera Seccional de dicha ciudad, trámite que se extendió a la Fiscalía Segunda Local de esa capital, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
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LA DEMANDA
El Tribunal sintetizó los hechos que fundamentan la petición de amparo en los siguientes términos:
“La señora M.E.A., el día 20 de abril de 2012, presentó denuncia penal por el delito de amenaza e injuria contra la señora C.J.A., y; la investigación fue asignada a la Fiscalía Primera Seccional de Arauca, sin embargo, pese haber transcurrido 4 años y 7 meses desde aquella denuncia dicho Despacho aún no se ha pronunciado, pues no se tiene conocimiento de haberse llamado a rendir indagatoria a la denunciada o a su excompañero permanente, señor A.L.M..
Indicó, además, que la tardanza de la fiscalía en llamar a rendir indagatoria a los presuntos victimarios, busca que “transcurra el tiempo para aplicarle (…) la prescripción de la Acción Penal (…)”, razón por la cual solicita se ampare el derecho fundamental al debido proceso, en el sentido de requerir a la Fiscalía 1ª Seccional de Arauca para que indique a esta Corporación el estado actual del proceso referido, si fueron llamados a rendir indagatoria los señores C.J.A. y MARCO A.L.M., y “si ha dictado alguna medida cautelar, para que el victimario no pueda enajenar sus bienes inmuebles.””
La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Arauca se abstuvo de conceder el amparo pretendido por las razones que a continuación se sintetizan:
1. Destacó en principio que la demandante presentó dos denuncias: una el 12 de abril de 2012 por el delito de injuria por vía de hecho contra desconocidos, trámite asignado a la fiscalía Segunda Local de Arauca bajo el radicado 810016001133201200246, actualmente archivada; la otra promovida...
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