SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 57473 del 14-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874047550

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 57473 del 14-08-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha14 Agosto 2018
Número de expediente57473
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3462-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada Ponente


SL3462-2018

Radicación n.° 57473

Acta 27


Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala los recursos de casación interpuestos por las partes, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de agosto de dos mil once (2011), en el proceso que instauró ÁNGEL C.M. contra las sociedades TERMOYOPAL S.A., TERMOYOPAL GENERACIÓN 1 S.A. y TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A. ESP.


Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del CGP.



  1. ANTECEDENTES


ÁNGEL C.M. llamó a juicio a las sociedades TERMOYOPAL S.A., TERMOYOPAL GENERACIÓN 1 S.A. y TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A. ESP., con el fin de que se declarara que entre las partes se celebró un contrato por honorarios, para la representación judicial y la asesoría legal en dos procesos de arbitramento, promovidos por la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. – ESSA, contra las sociedades aquí demandadas, el cual se tramitó en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.


Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó que se condenara a las demandadas en forma solidaria, a pagarle las siguientes sumas de dinero: i) la suma de $120’000.000, como valor fijo anticipado, por concepto de honorarios por la representación legal de dos procesos arbitrales promovidos por la ESSA en su contra; ii) $4.013’415.000 o la que se determinara judicialmente, mediante dictamen pericial; iii) los intereses moratorios, certificados por la Superintendencia Financiera, desde el momento en que las demandadas estaban obligadas a pagar los honorarios, hasta el pago total de las obligaciones y las costas del proceso (f.° 6 y 7 del cuaderno principal).


Como fundamento de las anteriores pretensiones señaló que las sociedades demandadas y la Electrificadora de Santander S.A. ESP – ESSA, celebraron el 23 de julio de 2003, un contrato complejo denominado «contrato marco», para el desarrollo de un proyecto termoeléctrico, para cuyo desarrollo se suscribirían los siguientes:


2.1.- Contrato de encargo fiduciario, el cual debía ser suscrito entre ESSA y una FIDUCIARIA.

2.2.- Contrato de FIDUCIA MERCANTIL de administración garantía y pagos, el cual debía ser suscrito por TERMOYOPAL GENERACIÓN 1 S.A. Y TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A. E.S.P., con la FIDUCIA seleccionada por TERMOYOPAL S.A.

2.3.- Contrato de desmonte y montaje de la Unidad 1 suscrito entre la FIDUCIA DEL ENCARGO FIDUCIARIO y la empresa seleccionada para realizarlo.

2.4.- Contrato de desmonte y montaje de la unidad 2 suscrito entre la FIDUCIA DEL ENCARGO FIDUCIARIO y la empresa seleccionada para realizarlo.

2.5.- Contrato de arrendamiento de la unidad 1, suscrito entre ESSA y TERMOYOPAL GENERACIÓN 1 S.A.

2.6.- Contrato de arrendamiento de la unidad 2 suscrito entre ESSA y TERMOYOPAL GENERACIÓN 1 S.A.

2.7.- Contrato de compra de energía de TERMOYOPAL GENERACIÓN 1 S.A. a ESSA, suscrito entre las partes.

2.8.- Contrato de compra de energía de TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A. a ESSA., suscrito entre las partes.

2.9.- Contrato de suministro de GAS DE TERMOYOPAL GENERACIÓN 1 S.A., y la ESSA.

2.10.- Contrato de suministro de GAS DE TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A. E.S.P., y la ESSA.

2.11.- Acuerdos de riesgo compartido entre la operación comercial entre ESSA y TERMOYOPAL GENERACIÓN 1 S.A. Y TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A. E.S.P.


Agregó, que las citadas empresas celebraron 32 anexos al «contrato marco», para determinar las condiciones y forma de desarrollo de los proyectos de generación de energía y términos complementarios para la administración, ejecución, opción de compra y terminación de los contratos; que en desarrollo del mencionado acuerdo, surgieron diferencias entre las accionadas y la Electrificadora de Santander S.A. ESP, lo que implicaba, eventualmente, la necesidad de dirimirlas, a través de un Tribunal de arbitramento, razón por la cual, la representante legal de las demandadas, le encargó, como experto en el sector energético y conocedor del tipo de negocios que se planteaba entre los demandados y la electrificadora, un estudio del asunto, a fin de evaluar la posibilidad de demandar a la ESSA por incumplimiento; que dada la premura para el rápido entendimiento del asunto, destinó a todo el equipo de trabajo de la firma Castañeda & Velasco Asociados Ltda., para estudiar la documentación asociada; que evaluada la documentación, se produjo el respectivo informe.


Dijo, que ante las diferencias suscitadas entre las demandadas y la ESSA, procedió a construir puentes de comunicación con el objeto conciliarlas y evitar el Tribunal de arbitramento, con el resultado que el 19 de enero de 2007, se celebró una reunión de acercamiento, cuya estrategia y contenido fue determinado por C.M.; que a pesar de las intenciones de las partes, la ESSA instauró dos demandas arbitrales, así; una por la suma de $6.500’000.000 contra TERMOYOPAL S.A. y TERMOYOPAL GENERACIÓN 1 S.A. y la otra por la misma cantidad contra TERMOYOPAL S.A. y TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A. ESP; que por esta razón, la representante legal de las demandadas, le encargó atenderlas y exigió presentar demanda de reconvención, como en efecto procedió, para lo cual los socios de las convocadas, manifestaron su asentimiento en forma total.


Afirmó, que con la representante legal de las sociedades se discutieron los honorarios, luego de lo cual, aquélla le otorgó poder para representarlas; que el acuerdo por honorarios con las demandadas, consistió en el pago de una suma fija anticipada de $120’000.000 y un valor sujeto al éxito de la gestión, equivalente al 6.75% del valor que se obtuviera como reducción, o del valor que resultara de las demandas de reconvención interpuestas, el que fuera mayor; además, una asesoría para la atención de asuntos societarios por $10’000.000 mensuales, que fue facturada, pero a la fecha de presentación de la demanda no habían sido canceladas; que procedió con su equipo a contestar las demandas, siendo necesario recolectar información sobre la forma como se ejecutaron los contratos y los hechos que dieron lugar a las diferencias que llevaron a las demandas arbitrales; que las contestaciones a las demandas y las demandas de reconvención, fueron revisadas por las aquí demandadas y el 24 de julio de 2007, las presentó; que la demanda de reconvención de TERMOYOPAL S.A. y TERMOYOPAL GENERACIÓN 1 S.A. contra la ESSA, ascendía a $10.860’000.000 y la de TERMOYOPAL S.A. y TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A. ESP a $21.400’000.000.


Describió, las actividades realizadas como apoderado de las demandadas y en común con la apoderada de la ESSA, que se refieren a suspensiones de los procesos, reuniones informativas con los poderdantes, viajes a Yopal, reuniones con los equipos técnicos y, en general, el desarrollo de un plan tendiente a lograr acuerdos entre las contendientes. Relacionó detalladamente las ocasiones en que se suspendieron los procesos. Expuso, que el 27 de noviembre de 2007, la ESSA reformó las demandas arbitrales e incrementó la cuantía de las pretensiones así: en el proceso contra TERMOYOPAL S.A., y TERMOYOPAL GENERACIÓN 1 S.A a $28’000.000.000 y en el seguido contra TERMOYOPAL S.A. y TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A. ESP a $48.000’000.000; que frente a tales reformas, presentó las respectivas contestaciones y reformó las demandas de reconvención así: en la demanda de reconvención de TERMOYOPAL S.A., y TERMOYOPAL GENERACIÓN 1 S.A contra ESSA, se determinaron las pretensiones en la suma de $30.000’000.000 y en la de TERMOYOPAL S.A., y TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A. ESP, en la suma de $62.000’000.000. Relató, de manera prolija las actividades desarrolladas por el Tribunal de arbitramento y el curso de los procesos, dado que no hubo solución diferente entre las demandadas y la ESSA.


Mencionó, que tramitó las cuentas de cobro por sus honorarios, pero su equipo contable se percató de que no fueron considerados en ninguna de las empresas accionadas, lo cual fue manifestado a la representante legal, en el mes de septiembre de 2008; que a finales de dicho mes, esta le requirió documentar los acuerdos y así lo hizo, junto con un plan de pagos pedido por dicha representante, quien omitió pasarlos para su contabilización y hasta la fecha de presentación de la demanda, no se había pronunciado sobre los mismos.


Respecto de los procesos arbitrales, en el mes de noviembre de 2008, se iniciaron acercamientos con el ánimo buscar un acuerdo entre las partes, por iniciativa del demandante; que en diciembre de ese mismo año se inició el proceso de estructuración y redacción de los documentos, el cual duró cerca de 4 meses y, finalmente, el 17 de febrero de 2009, se suscribió el acuerdo de conciliación que reprodujo el accionante, con lo cual terminó el proceso arbitral, con beneficio para las aquí demandadas, equivalente a la suma de $59.458’000.000; que por esta razón, deben pagarle los honorarios profesionales, conforme con lo pactado verbalmente en las siguientes sumas: i) $120’000.000 como cuota fija anticipada; $4.013’415.000 como cuota de éxito, equivalente al 6.75% del beneficio obtenido por sus demandadas; que éstas han omitido el pago total de sus honorarios y han acudido a evasivas e, incluso, proferido amenazas de lesiones y muerte al actor, si llegaran a sufrir alguna medida cautelar (f.° 7 a 40, ibídem).


Al dar respuesta a la demanda, las sociedades TERMOYOPAL S.A., TERMOYOPAL GENERACIÓN 1 S.A. y TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A. ESP, en escritos separados, pero con idéntico contenido, se opusieron a las pretensiones de la demanda.


A., que entre ellas y el demandante no se ha suscrito contrato de ningún tipo como persona natural, sino que, desde 2004, se contrataron los servicios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR