SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002016-00092-01 del 30-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874047551

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002016-00092-01 del 30-06-2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1900122130002016-00092-01
Número de sentenciaSTC8798-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Junio 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC8798-2016

Radicación n.° 19001-22-13-000-2016-00092-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de junio de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 12 de mayo de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la acción de amparo promovida por J.A.A.C. en calidad de representante legal de la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial –Asonal Judicial, contra la Defensoría del Pueblo –Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales-.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por la entidad accionada, con ocasión de la respuesta incompleta que le brindó a la solicitud formulada el 3 de marzo de la presente anualidad.

Solicita, entonces, se ordene al ente convocado, que i) «liquid[ar] las sumas de indemnización por indexación más intereses de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Cauca en primera instancia y del Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca en Sala de Conjueces en segunda instancia de fecha 05 de marzo de 2010, en el expediente 2015-01924-01 Actor: T.E.M. y otros (…) contentivo de acción de grupo; y que una vez finalizada la liquidación (…) remita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el pago correspondiente»; ii) que «remita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Cauca en primera instancia el día 27 de junio de 2008 y del Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca en Sala de Conjueces en segunda instancia de fecha 05 de marzo de 2010, en el expediente 2007-0161-01 Actor: A.T.G. de A. y otros (…) contentivo de acción de grupo que reconoció la indemnización por concepto de indexación más intereses de los trabajadores demandantes en la misma pertenecientes a la Rama Judicial del Cauca, por los años 2003 a 2005; para su pago», o en su defecto, iii) que se disponga «lo pertinente dando un término a la [entidad atacada] para liquidar y para enviar al Ministerio de Hacienda, de lo contrario persistirá la duda y no habrá resolución efectiva al derecho de petición» (fl. 11 cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que dentro de la acción de grupo promovida por T.E.M.C. y otros en calidad de servidores públicos de la rama judicial (rad. 2005-01924), mediante las sentencias de 28 de enero de 2008 y 5 de marzo de 2010, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Popayán y el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, respectivamente, condenaron a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público a cancelar a favor de los demandantes «los perjuicios ocasionados por el no pago oportuno del reajuste salarial de los años 2001 a 2005», ordenando a la Defensoría del Pueblo realizar la «liquidación individual y por tanto, el monto total de la indemnización a pagar a los miembros del grupo demandante».

Refiere que en otra acción grupo (rad. 2007-00161), instaurada por A.T.G.A. y otros, cuya pretensión fue similar al trámite antedicho, mediante las sentencias de 27 de junio de 2008 y 5 de marzo de 2010 las autoridades judiciales referidas resolvieron en similar sentido, valga decir, condenando a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público a desembolsar a favor de los demandantes «los perjuicios causados a los servidores públicos adscritos a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación del Departamento del Cauca por el pago tardío del reajuste salarial correspondientes a los años 2004 y 2005», y, ordenando a la Defensoría del Pueblo a realizar la respectiva liquidación.

Asevera que el 3 de marzo pasado en calidad de representante legal de Asonal Judicial, formuló derecho de petición ante la entidad accionada solicitando «dar cumplimiento» a lo ordenado en los fallos judiciales señalados; no obstante, ésta contestó que respecto a la acción grupo (rad. 2005-01924) adelantada por T.E.M.C. y otros, aún se encontraba en la etapa de «liquidación de los valores reconocidos a cada uno de los miembros del grupo», en tanto que, con relación al otro trámite (rad. 2007-00161) instaurado por A.T.G.A. y otros, comunicó que «se culminó el proceso de la liquidación del monto de la condena colectiva que corresponde recibir a cada uno de los beneficiarios, por lo que se procederá a informarle al Ministerio de Hacienda y crédito público con la finalidad que efectúe el pago de la indemnización».

Señala que la entidad cuestionada conculcó la garantía invocada, toda vez que la respuesta brindada no es «de fondo, clara, precisa y completa», pues omitió informar «el tiempo en que se procederá al pago de la indemnización en comento», dejando en incertidumbre el agotamiento del proceso para la liquidación de las condenas impuestas en las sentencias judiciales de marras, y causando un «detrimento patrimonial al Estado», habida cuenta que «deberá sufragar unas sumas de dinero mayores [por] el pago de los intereses» (fls. 1 a 13 ídem).

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

La Defensoría del Pueblo se opuso a la prosperidad del amparo, argumentando que en comunicaciones de 10 y 17 de marzo de 2016, brindó respuesta oportuna y de fondo a la reclamación invocada por el gestor de la presente protección. De otro lado, alegó que respecto a la condena impuesta en su contra en el curso de la acción de grupo con rad. 2007-00161, mediante Resolución No. 762 de 2 de mayo de la presente anualidad «culminó el proceso de liquidación del monto de la condena colectiva que le corresponde recibir a cada uno de los beneficiarios»; sin embargo, en lo tocante al pago dispuesto en la acción de grupo con rad. 2005-01924 «no se ha podido culminar dicha gestión toda vez que existen datos incompletos de algunos beneficiarios de la sentencia, lo cual impide realizar la liquidación para ser enviada posteriormente al Ministerio de Hacienda y hasta no tener la totalidad de la información no se puede llevar a cabo la gestión de liquidación» (fls. 83 a 88 ibídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán negó la protección, tras considerar que

«[S]i bien es cierto las respuestas que correspondieron a cada derecho de petición, que en su momento elevó Asonal Judicial no fueron propiamente el acto administrativo que se echaba de menos, no por ello dejaban de ser de fondo, puesto que en las mismas se informaba la gestión adelantada por el ente accionado, al punto que fueron fructíferas en la medida en que finalizaron con la emisión de la resolución No. 762 de 2 de mayo de 2016, por medio de la cual se liquidó el valor de la condena colectiva del grupo de beneficiarios que cumplieron con los requisitos señalados por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca en sentencia de 5 de marzo de 2010, en el proceso de acción de grupo No. 2007-00161-01 de Alba T.G. de A. y otros, en contra de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público» (fls. 104 a 111 ídem).

LA IMPUGNACIÓN

El promotor del amparo impugnó el fallo anterior, con argumentos similares a los planteados en la demanda de amparo (fls. 118 a 121 ibídem).

CONSIDERACIONES

  1. Como es sabido, la acción de tutela es un instrumento procesal de trámite preferente y sumario, establecido por la Carta de 1991 con el objeto de que cada persona por sí misma o a través de apoderado o agente oficioso, pueda reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos...

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