SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 21694 del 10-11-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874047606

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 21694 del 10-11-2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Noviembre 2009
Número de expedienteT 21694
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia

Corte Suprema de justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No 21694

Acta No. 43

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ. Bogotá, D.C., diez (10) de Noviembre de dos mil nueve (2009)

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Lacidez Alberto Ñañez Tapia, J.I.S., M.J.O. en nombre propio, contra el auto del 13 de julio de 2009, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, alegando la presunta vulneración de los derechos fundamentales que enuncia como: al debido proceso, legalidad, juez natural, seguridad jurídica y contradicción, al trabajo, al acceso a la justicia, seguridad jurídica y cosa juzgada, entre otros ".

ANTECEDENTES

Relatan los accionantes que fueron vinculados al Instituto de Seguros Sociales Empresa Industrial y Comercial del Estado, en calidad de Trabajadores Oficiales por contrato a termino indefinido, y que obtuvieron la garantía del fuero sindical al ser elegidos en la Junta Seccional de las Organizaciones Asociación Nacional de Enfermeros Certificados -ANDEC- Secciona! Cauca y Asociación Médica Sindical - Asmedas- Seccional Cauca

Sustentan que fueron retirados del servicio y se les negó el reintegro sin que mediara autorización judicial y sin habérseles levantado el fuero sindical en una clara violación al fuero sindical que ampara a los demandantes.

Por lo anterior afirma que en el mes de abril de 2008, instauraron acción de tutela ante el Juez Laboral del Circuito de Popayán, el cual estimó las pretensiones de los actores y en cumplimiento de la decisión del fallo de tutela, el 30 de abril de ese año la E.S.E. Antonio Nariño profirió la Resolución No. 0949 de 2008 ordenó su


reintegro, más sin embrago la accionada apeló la decisión de primera instancia.

Que la Sala Civil —Laboral —Familia del Tribunal Superior de Popayán, revocó la sentencia de tutela proferida el 23 de abril de 2008, argumentando que existía otro mecanismos de defensa judicial, reconociéndoles la calidad de aforados y que procedía la acción especial de reintegro por fuero sindical. Como consecuencia de lo anterior, la E.S.E. A.N. expidió la Resolución No. 1299 de 2008 dejando sin efectos la Resolución No. 0949 del 30 de abril de 2008, por medio de la cual había ordenado el reintegro.

Afirma que demandaron a la E.S.E. A.N. en acción especial de reintegro por fuero sindical, ante el Juez Tercero Laboral del Circuito de Popayán. Ante la decisión de resolver la excepción de prescripción con la sentencia, propuesta por la demandada, esta apeló y el Tribunal resolvió con sentencia del 28 de mayo de 2009, declarando probada la excepción de prescripción de la acción.

El 17 de junio de 2009 la parte demandante solicitó ante el Tribunal
Superior de Distrito Judicial de Popayán, la nulidad procesal desde


el auto de 28 de mayo de 2009 proferido por esa Sala, solicitud la cual se resolvió en el sentido de no declarar la nulidad impuesta por la parte demandante.

Por lo anterior, mediante acción de tutela los tutelantes solicitan que se revoque el auto del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán proferido el 13 de julio de 2009, que resolvió no declarar la nulidad impuesta, y se ordene a dicho accionado resolver la apelación interpuesta por la E.S.E. A.N. dentro de la acción Especial de Reintegro, y que se continué con el trámite de la Acción por fuero sindical.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Establece la Carta Política en su artículo 86, que para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, y, en algunos eventos de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, para cuyo ejercicio se exigen mínimos requisitos.


Sin embargo, dicha facultad no es absoluta sino que, por el contrario, se...

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