SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101359 del 08-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874047752

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101359 del 08-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101359
Fecha08 Noviembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14599-2018

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP14599-2018

Radicación n.° 101359

Acta 378

B.D.C., noviembre ocho (08) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide esta Corporación la acción de tutela promovida, por la ciudadana LUZ O.G.R. en contra del Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración al debido proceso, defensa, igualdad, propiedad y «derechos adquiridos a justo título», así como por el desconocimiento «del principio de la favorabilidad en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho».

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Que LUZ O.G.R. se vinculó mediante contrato de trabajo a término indefinido en la Fundación San Juan de Dios «el día 30 de enero de 1987, en el cargo de Auxiliar de D., relación laboral que se prolongó hasta el 29 de octubre de 2001, «según pronunciamiento de la Corte Constitucional en la SU-484 del 15 de mayo de 2008».

(ii) Que la Fundación San Juan de Dios y su Hospital San Juan de Dios, fueron intervenidos por la Superintendencia Nacional de Salud, autoridad que mediante Resolución n.° 1933 de 2001 ordenó la liquidación de dichas entidades y la cancelación de la licencia de funcionamiento.

(iii) Que según los Decretos n.° 290 y n.° 1374 de 1979 la Fundación San Juan de Dios fue creada con la estructura propia de una persona jurídica de derecho privado, naturaleza que fue reconocida (a) por el Ministerio de Salud en Resolución n.° 10869 de 1979 mediante la que se estableció que dicha entidad era «una institución de utilidad común sin ánimo de lucro, prestadora de servicios de salud perteneciente al Sub Sector Privado del Sistema General de Seguridad Social en Salud»; (b) por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá; y (c) por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 19 de septiembre de 1985 proferida en el radicado 10950.

(iv) Que en razón de su naturaleza privada la Fundación San Juan de Dios celebró, a lo largo de su existencia, 10 Convenciones Colectivas con su Sindicato de Trabajadores.

(v) Que en el marco de la acción de nulidad interpuesta contra los Decretos n.° 290 y n.° 1374 de 1979 y n.° 371 de 1998 –por medio de los cuales se creó, estructuró y reformó la Fundación San Juan de Dios– la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió sentencia «el ocho (8) de marzo de 2005, y el 24 de mayo del mismo año» mediante la cual «no sólo decretó la nulidad de los citados decretos, sino que dispuso que dicho fallo tenía efectos ex tunc, es decir, retroactivos desde el mismo momento que fueron dictadas las normas acusadas y determinó que los dos Hospitales que conformaban la Fundación San Juan de Dios debían regresar a ser propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca, establecimiento del orden departamental dependiente de la Gobernación de Cundinamarca».

(vi) Que posteriormente el Consejo de Estado, en sentencia del 3 de noviembre de 2005 dictada en el radicado 25000-23-26000-2005-01423-00, clarificó los alcances de los efectos de la sentencia del 8 de marzo de 2005 –antes referenciada– en el sentido de indicar que si bien dicha providencia «produce efectos ex tunc, ello no afecta las situaciones jurídicas definidas y consolidadas conforme a la presunción de legalidad que amparó a los respectivos actos que fueron anulados, pues no pueden desconocerse los derechos creados durante la vigencia de los mismos».

(vii) Que la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-484 de 2008 –mediante la cual se pronunció sobre 23 acciones de tutela promovidas por ex trabajadores de la Fundación San Juan de Dios–: (a) reiteró la decisión del Consejo de Estado del 8 de marzo de 2005; (b) predicó los efectos ex tunc de la referida providencia; (c) estableció la responsabilidad solidaria en el pago de las acreencias laborales adeudadas por la Fundación San Juan de Dios en cabeza de «la Nación – Ministerio de Hacienda – Beneficencia de Cundinamarca – Departamento de Cundinamarca y Bogotá D.C.»; y (d) «estableció como fecha límite de la duración de los contratos de trabajo de quienes laboraron en el Hospital San Juan de Dios el día 29 de octubre de 2001».

(viii) Que las consideraciones y criterios fijados en la Sentencia SU-484 de 2008, han sido desarrollados por la Corte Constitucional en decisiones posteriores, de manera particular en las Sentencias T-010 de 2012 y T-121 de 2016, así como en el Auto 268 de 2016.

(ix) Que apoyada en la jurisprudencia constitucional, promovió demanda ordinaria laboral «reclamando salarios, factores salariales, prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones, cesantías definitivas, intereses a las cesantías, aportes a la Seguridad Social en Pensiones…».

(x) Que el conocimiento del proceso correspondió en primera instancia al Juzgado 18º Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el número de radicación 11001-31-05-018-2010-00557-00, en el marco del cual, el 7 de julio de 2014 profirió fallo en el que resolvió absolver a las entidades demandadas de todas las pretensiones enlistadas en su líbelo.

(xi) Que al ser apelada la anterior determinación ante la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia del 29 de agosto de 2014, esa Corporación ordenó «revocar en su integridad la sentencia objeto de apelación, para en su lugar, declarar probada la excepción de prescripción propuesta por las demandadas», aduciendo que «la acción estaba prescrita, porque la interesada interrumpió la prescripción fuera del término legal y además, por considerar que [la actora fue] una empleada pública».

(xii) Que a través de apoderado, la señora LUZ O.G.R. interpuso el recurso extraordinario de casación; mecanismo impugnatorio que en la actualidad –según adujo la actora– se encuentra en trámite en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2. Según la demandante LUZ O.G.R. la decisión absolutoria proferida por el Juzgado de primera instancia y, la prosperidad de la excepción de prescripción de la acción declarada por el Tribunal ad quemaquí demandados– quebrantaron sus derechos fundamentales e incurrieron en las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, toda vez que desconocieron flagrantemente la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencias SU-484 de 2008, T-010 de 2012, T-121 de 2016 y Auto 268 de 2016, entre otros); adicionando que, los recursos extraordinarios de casación que hasta el momento han sido resueltos por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia –y que guardan relación con los procesos promovidos por ex trabajadores de la Fundación San Juan de Dios–:

«[Han] resultado imprósperos porque dicha Corporación ha avalado la tesis de que los empleados de la Fundación San Juan de Dios tuvieron una vinculación laboral de carácter público, que en consecuencia no tienen derecho a ninguna de las acreencias laborales económicas de carácter convencional; que el fallo del Consejo de Estado del 8 de marzo de 2005 por medio [del] cual se anularon las normas mediante las cuales se creó la Fundación San Juan de Dios tiene carácter retroactivo y que no hay aplicación alguna a la teoría de los derechos adquiridos y consolidados…».

3. Por lo anterior, LUZ O.G.R. acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia intervenga en el proceso ordinario laboral que promovió contra la Fundación S.J. de Dios y otros para que ordene a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que al desatar el recurso extraordinario de casación –interpuesto por su apoderado– adopte una sentencia «acorde a las jurisprudencias emitidas sobre la Fundación San Juan de Dios por la Corte Constitucional por ser este último Tribunal de mayor rango en cuanto a la interpretación de las leyes, respecto de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Esta Sala por auto del 29 de octubre de 2018[1] avocó el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa; asimismo, vinculó a todas las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral promovido por la señora LUZ O.G.R. contra la Fundación S.J. de Dios y otros.

Igualmente, se integró al contradictorio a la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corte con la finalidad de que rindiera el informe que corresponda frente a las actuaciones registradas en el curso del...

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