SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78399 del 31-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874047756

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78399 del 31-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 78399
Número de sentenciaSTL1745-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Enero 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL1745-2018

Radicación n.° 78399

Acta 03


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JESÚS HERNANDO LÓPEZ HURTADO contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 28 de noviembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra la AFP PROTECCIÓN S.A, y la NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO-OFICINA DE BONOS PENSIONALES.


ANTECEDENTES


El señor J.H.L.H., por intermedio de apoderada judicial, promovió acción de tutela contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A y la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Oficina de Bonos Pensionales, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, petición, y seguridad social, los cuales, en su criterio, habían sido transgredidos por las entidades accionadas.



Indicó, en apoyo de su solicitud de amparo, que nació el 03 de mayo de 1953, de tal suerte que contaba, con 64 años de edad para la fecha en que instauró la tutela; que, tenía un saldo en su cuenta de ahorro individual de $44.446.443 y un bono pensional por valor de $261.873.385, para un total de $306.319.828; que, desde el 26 de febrero de 1985 hasta el 1 de agosto de 1998 efectuó sus cotizaciones al Seguro Social hoy Colpensiones y desde 1 de agosto de 1998, hasta el 31 de mayo de 2001 al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A; que, con ocasión de su traslado de régimen de pensiones, tenía derecho a un bono pensional de conformidad con el artículo 115, literal A, de la Ley 100 de 1993; que, solicitó al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A, el reconocimiento de su pensión de vejez, entidad que guardó silencio frente a su petición, por lo que presentó una queja ante el Defensor del Consumidor, seguido de lo cual, Protección S.A finalmente contestó su solicitud, donde le informó que procedería a la emisión del bono pensional, una vez C. corrigiera su historia laboral; que, el 31 de marzo de 2016, solicitó ante Colpensiones la corrección antes referida; que la misma petición la elevó ante Protección S.A, entidad que le indicó que esa solicitud de corrección ya había sido tramitada ante la entidad competente; que reiteró la misma petición ante Colpensiones el 07 de abril y 21 de julio de 2017; que el 11 de septiembre del año antes citado, pidió a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público información sobre la gestión adelantada para la emisión del referido bono, entidad que el 29 de septiembre de 2017 le indicó que el trámite del bono pensional se realizaba a través de Colpensiones; que la entidad antes señalada, el 12 de septiembre de 2017, contestó su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR