SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00809-01 del 15-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874047777

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00809-01 del 15-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Marzo 2017
Número de expedienteT 1100122100002016-00809-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3638-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC3638-2017

Radicación n.° 11001-22-10-000-2016-00809-01

(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecisiete de enero de dos mil diecisiete por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por G.L.L.G. en representación de su menor hija S.J.L.B. contra el Juzgado Diecisiete de Familia, Defensora de Familia adscrita al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF- de Suba y las señoras C.M.B.B. y N.D.B.G..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a tener una familia y debido proceso que le asisten a su menor hija y que considera vulnerados por la Defensora de Familia adscrita al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF- que conoció del trámite de restablecimiento de derechos que promovió su ex esposa a favor de su menor hija en el que se ordenó la suspensión de las visitas concedidas, hasta tanto la Fiscalía General de la Nación se pronunciara sobre la existencia del hecho punible endilgado al actor y hasta obtener el informe o resultado de la entrevista inicial realizada a la niña por parte de la “Asociación Creemos en Ti”, condiciones que pese a que ya se cumplieron, la funcionaria accionada se negó a iniciar el trámite para restablecer los derechos de su hija tras señalar que el proceso administrativo se encontraba cerrado.

De igual modo manifestó que su ex cónyuge y suegra han realizado artimañas para obstaculizar el acercamiento a su descendiente.

Por tal motivo, pretende que se amparen «los Derechos Fundamentales de mi menor hija conforme lo expuesto en la parte motiva de este escrito de solicitud de amparo de tutela y de esta manera proferir sentencia que en derecho corresponda» [Folios 9, c.1]

B. Los hechos

1. El accionante contrajo matrimonio bajo los ritos civiles y religiosos con C.M.B.B., de cuya unión nació la menor S.J.G.B. ahora S.J.L.B. de acuerdo a la modificación realizada en escritura pública No. 2551 de 1º de septiembre de 2012 otorgada en la Notaría 52 del Círculo de Bogotá que reemplazó el registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 52782075 por el 52782099. [Folio 14, c.1]

2. El 17 de junio de 2013 la pareja suscribió acta de conciliación ante la Procuraduría 71 Judicial II de Familia con el propósito de acordar la disolución y liquidación de la sociedad conyugal; cuota de alimentos; custodia y cuidado personal y, reglamentación de visitas de la menor.

3. La citada diligencia culminó con el otorgamiento de la custodia y cuidado de la menor en cabeza de su progenitora y el derecho de la niña a departir con su padre el día sábado o domingo cada ocho días, en el hogar paterno. De igual modo, se reguló la cuota mensual de alimentos entre otros acuerdos que fueron objeto de conciliación.

4. El 3 de octubre de 2014, dentro del proceso de regulación de visitas instaurado por la señora B.B. y tramitado en el Juzgado Cuarto de Familia de Descongestión de esta ciudad se llevó a cabo audiencia de trámite de conformidad con el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual se modificó y reguló el régimen de visitas a favor del accionante. [Folios 15-18, .c1]

5. El 21 de mayo de 2015 N.D.B.G. abuela materna de la niña radicó ante la Fiscalía General de la Nación denuncia penal contra el tutelante por el delito de abuso sexual en menor de catorce años cometido presuntamente en contra de la integridad de su hija.

6. El 31 de julio de ese año ante la Defensora de Familia del Centro Zonal de Suba del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – I.C.B.F. se llevó a cabo audiencia de pruebas y fallo con el fin de declarar vulnerados los derechos de la niña por la supuesta comisión del delito penal denunciado.

7. La citada diligencia culminó con la emisión de la resolución No. 0101 por medio de la cual se declaró la suspensión de visitas del actor a su hija hasta tanto la Fiscalía competente se pronuncie sobre la existencia o no del hecho punible investigado y hasta obtener el informe y/o resultado de la entrevista inicial realizada a la niña por parte de la “Asociación Creemos en Ti”. Determinación contra la que el gestor interpuso recurso de reposición el cual fue despachado desfavorablemente. [Folios 19-29, c.1]

8. El 27 de junio de 2016, el ente acusador profirió orden de archivo dentro de la investigación penal adelantada en contra del accionante. [Folios 44-49, c.1]

9. Señala el actor que desde que se decretó la suspensión de sus visitas no ha vuelto a tener contacto directo ni por teléfono con la menor por la negativa de su ex esposa a permitir el contacto padre e hija.

10. Que ante la situación, el 1º de septiembre de 2016 radicó ante la Comisaría de Familia del Centro Zonal de Suba solicitud de restablecimiento de derechos de su hija, recibiendo como respuesta el oficio No. 11-11401-7-106 de fecha 3 de octubre de ese año mediante el cual se le informó que el proceso administrativo se encontraba cerrado desde el 18 de mayo de 2016. [Folio 50, c.1]

11. Que el 18 de noviembre siguiente en la diligencia de conciliación adelantada ante la citada defensoría de familia, la cual fue declarada fracasada, reiteró su pretensión para que se restablecieran los derechos de la menor para poder visitarla, sin obtener resultados favorables por cuanto se le indicó que quedaban las partes en libertad para acudir al juzgado de familia. [Folios 51-52, c.1]

12. Que actualmente cursa en el Juzgado 17 de Familia de esta ciudad, proceso de privación de la patria potestad propuesto por su ex cónyuge en su contra, asunto que se encuentra en curso y donde se surtió el traslado de la contestación de la demanda.

13. En criterio del peticionario del amparo se han vulneraron los derechos fundamentales invocados por cuanto la madre de su menor hija ha realizado ante las autoridades demandadas todas las maniobras posibles para impedir el acercamiento con la menor, viéndose en la necesidad de denunciarla por el delito de fraude procesal a resolución judicial debido a que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por sus intrigas suspendió injustamente las visitas a las que tiene derecho la niña y el accionante y, ahora se le niega su restablecimiento. [Folios 1-11 c.1]

C. El trámite de la instancia

1. El 15 de diciembre de 2016 se admitió la acción de tutela y se dispuso la notificación de las autoridades accionadas y los vinculados para que ejercieran su defensa. [Folio 54, c. 1]

2. El Juzgado 27 de Familia de Bogotá manifestó que el proceso de reglamentación de visitas fue de conocimiento inicial del Juzgado Noveno de Familia y en virtud de la medida administrativa de descongestión implementada por el Consejo Superior de la Judicatura le correspondió al extinto Juzgado Cuarto de Familia de Descongestión, autoridad que en continuación del trámite dio por terminada la actuación el 3 de octubre de 2014 tras la aprobación del acuerdo alcanzado por las partes. [Folio 81, c.1]

Las vinculadas C.M.B.B. y N.D.B.G., en su calidad de progenitora y abuela materna de la menor respectivamente, se opusieron a las pretensiones del accionante para cuyo efecto esgrimieron que la suspensión de las visitas por parte el actor obedeció a la denuncia instaurada en su contra por los hechos abusivos de que fue objeto la menor, situación que fue desconocida por el ente acusador pese al abundante material probatorio obrante en la actuación y lo que pretende ahora el tutelante por esta vía es un restablecimiento del derecho que tiene procedimiento y jurisdicción propia, lo que hace improcedente el amparo. [Folios 169-183, c.1]

El Fiscal 207 Delegado ante los J.P.M. manifestó que la decisión de archivar la noticia criminal con radicado 11001609906201503103 adelantada contra el actor se adoptó bajo la causal de conducta atípica por cuanto «no se evidencio la presencia de los elementos estructurales del tipo penal de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor, para ello la legislación penal exige la verificación de una serie de elementos normativos y subjetivos para su consumación, los que no se evidencian en la denuncia presentada.» [Folios 197-198, c. 1]

Por su parte, la Comisaria Once de Familia, Suba Uno de esta ciudad, señalo que se...

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