SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78493 del 31-01-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL1746-2018 |
Fecha | 31 Enero 2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 78493 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL1746-2018
Radicación n.° 78493
Acta 03
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JAMES JAVIER RAMÍREZ IBARRA contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, el 07 de diciembre de 2017, en el interior de la acción de tutela que promovió contra la NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA, y la POLICÍA NACIONAL.
James Javier Ramírez Ibarra instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental a la educación, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.
Señaló, como fundamento de su solicitud de amparo, que es miembro activo de la Policía Nacional desde el 22 de septiembre de 2004; que a la fecha no registra ninguna anotación negativa en su hoja de vida; que el 07 de marzo de 2017, mediante comunicado oficial N.S-2017-009877-MEPOY, solicitó un permiso especial para cursar estudios de derecho, con apoyo del «convenio específico de cooperación académica N. 000008, suscrito entre la Dirección Nacional de Escuelas de Policía Nacional y la Universidad del Cauca»; que desde el 13 de marzo de 2017, fecha en la cual inició sus estudios de pregrado, ha obtenido un buen desempeño académico, reflejado en el promedio acumulado de los semestres cursados; que, por medio del Portal de Servicio Interno (PSI) le fue notificada la orden administrativa de personal 1-169 del 11 de septiembre de 2017, por medio de la cual, se ordenó su traslado a otra ciudad; que, mediante petición presentada el 21 de septiembre siguiente ante el C.P.A.P.B., solicitó la derogación del traslado ordenado, sin obtener respuesta alguna a la fecha, solicitud que reiteró el 01 de noviembre de 2017 ante el M. General José Vicente Segura Alfonso, Director de Talento Humano Policía Nacional; que, su esposa S.K.I.T. fue diagnosticada con una enfermedad degenerativa autoinmune llamada «espondilitis anquilosarte» y «disfunción neuromuscular de vejiga», por lo que se encuentra en tratamiento médico con especialista y a la espera de una cirugía de «fotocoagulación con laser», para el tratamiento de la segunda de las enfermedades previamente citadas.
Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental a la educación y, en consecuencia, se ordenara a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional realizar su traslado a la ciudad de Popayán, Cauca, con el fin de continuar sus estudios de derecho.
Mediante proveído del 29 de noviembre de 2017, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. Con el mismo fin, dispuso la vinculación de la Policía Metropolitana de Popayán.
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