SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94929 del 14-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874047897

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94929 del 14-11-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP19169-2017
Fecha14 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94929














JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP19169-2017

Radicación No 94929

(Aprobado Acta No.376)



Bogotá. D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de San Gil, contra el fallo proferido el 18 de septiembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por FABIO RUEGA ARGUELLO, presuntamente vulnerados por dicha autoridad judicial.


Trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicación 686796000000201500030.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:


De la demanda formulada y de los elementos de prueba que hacen parte del expediente, se observa que las quejas por cuenta del libelista se originan a partir de los hechos que enseguida se sintetizan:


1. Mediante sentencia del 21 de junio del corriente año, el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Gil, producto de un allanamiento de cargos, condenó al señor Fabio Rueda Arguello a las penas de 33 meses de prisión y multa de $2.986.029, como coautor de un concurso de punibles de captación masiva y habitual de dineros, no devolución de lo captado, concierto para delinquir, estafa agravada en la modalidad de delito masa y urbanización ilegal, según hechos ocurridos en esta localidad desde el segundo semestre de 2011 hasta el 2014; decisión en la que además se le negaron los sustitutos penales previstos en el C. P., incluyendo la prisión domiciliaria bajo la égida de la Ley 750 de 2002.


2. Contra tal providencia su apoderada interpuso recurso de apelación, censurando básicamente la condena emitida por los delitos de concierto para delinquir, captación masiva y habitual de dineros y no devolución de lo captado, por lo que solicitó la nulidad parcial tanto de la vista de imputación como de la sentencia dictada, además de redosificar la pena impuesta y concederle al encartado el sustituto consagrado en el artículo 63 del C. P.


Lo anterior, como quiera que los hechos por los cuales fue declarado culpable su prohijado, también ameritaron la judicialización de los hermanos Á.J. y Javier Guillermo Agón Martínez, último individuo que en primera instancia fue absuelto del delito de concierto para delinquir, y en segundo grado este Tribunal en sentencia del 23 de junio de 2017, mantuvo dicha absolución, amén de revocar la condena que le había sido impuesta por los delitos de captación masiva y habitual de dineros y no devolución de lo captado, luego de considerar que estos comportamientos resultaban atípicos.


Por consiguiente, explicó la abogada que si el señor Agón Martínez fue exonerado de tale actos, emerge injusto que su cliente deba soportar una condena por los mismos, en tanto la «fiscalía debió haberle hecho una imputación en otros términos, pero lo imputó unas conductas que no son delitos».


3. La impugnación instaurada por la defensa del señor R.A. fue declarada desierta por el estrado accionado en proveído del 10 de julio de 2017, en donde tras hacer alusión a la jurisprudencia de la Corte y lo que ha dicho la doctrina sobre los aspectos que pueden discutirse cuando un asunto termina anticipadamente, concluyó que «como la impugnante redujo su inconformidad a manifestar que la sentencia no debía haberse proferido por algunas de las conductas punibles que le fueron endilgadas a su asistido, y que este acepto (sic) ante el funcionario de garantías, lo procedente como se expuso es declarar desierto el recurso».


4. Inconforme con esta última decisión, la mandataria del señor R.A., formuló recurso de reposición el que fue despachado negativamente el 28 de julio siguiente, pues en criterio del juzgado de conocimiento, la censora se limitó a asomar algunas consideraciones plasmadas en la alzada, pero no le explicó al estrado por qué debía reponer la determinación cuestionada.


5. Finalmente, la abogada del libelista interpuso recurso de queja, el cual fue desestimado por el a quo el 15 de agosto del año en curso, quien sostuvo que contra el auto que declara desierto la apelación, solo procede el recurso de reposición, mas no el de queja.


6. El accionante considera que sus derechos fundamentales resultaron vulnerados con la actuación desplegada por el estrado demandado, toda vez que a pesar de que su mandataria apeló la sentencia condenatoria emitida en su contra, tal mecanismo de impugnación fue...

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