SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86688 del 14-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874047901

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86688 del 14-07-2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Julio 2016
Número de expedienteT 86688
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9953-2016
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP9953-2016

Radicación n° 86688

Acta No. 213



Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por JHON FREDY ORTIZ CHACÓN, contra el fallo proferido el 2 de junio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través del cual tuteló su derecho fundamental de petición respecto del Ministerio de Defensa Nacional – Secretaría General de la Policía Nacional – Área de Prestaciones Sociales, y la Oficina de Talento Humano del Departamento de Policía del Caquetá.


1. ANTECEDENTES


Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así:


Relata el accionante, que solicitó al Ministerio de Defensa Nacional un certificado de bono pensional formato MBPT 123 al cual tiene derecho por haber prestado su servicio militar como auxiliar de policía en el Departamento del Caquetá. Que dicha petición fue remitida el día 1 de febrero de 2016 por certificado nacional postal y el señor Ministro la remitió por competencia a la T.C.S.V.G.R., Jefe de Archivo de la Policía Nacional el día 16 de febrero de 2016, quien a su vez la remite por competencia a la S.C.A.V., Jefe de Talento Humano del Departamento de Policía Caquetá, pues manifiesta que no se encuentra ningún archivo de haber prestado dicho servicio militar, por lo cual es enviada en fecha 24 de febrero de 2016, sin ninguna respuesta hasta la fecha.


Asegura que la Policía Nacional no ha querido resolver su situación y dar una respuesta de fondo a su solicitud, pues el Ejército certifica haber prestado su servicio militar el día 18 de agosto de 2015, así mismo, mediante oficio del 27 de noviembre de 2013, la Teniente Coronel A.N.H., manifiesta que se encuentra activo en la prestación de sus servicios médicos en la Policía Nacional.


Con base en los señalados argumentos solicita, se tutele su derecho fundamental de petición y en consecuencia se ordene a la entidad accionada que en el término de 48 horas, se le dé una respuesta de fondo, clara y concreta a su solicitud y proceda a reconocer sus derechos.”






2. EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga amparó el derecho invocado, por cuanto probado está que el accionante presentó ante el Ministerio de Defensa Nacional solicitud para la expedición de una certificación de bono pensional por el tiempo que prestó el servicio de auxiliar de policía en el Departamento del Caquetá, siendo así que la misma fue remitida ante el J.d.A. General de la Policía Nacional, quien a su vez la trasladó a la Jefe de Talento Humano del Departamento de Policía del C., sin que a la fecha se le haya dado una respuesta sobre el particular.


Asimismo, el Director de Talento Humano de la institución adujo que la competencia para la expedición del bono pensional radica en la Secretaría General de la Policía – Área de Prestaciones Sociales, la cual fue enterada del...

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