SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 52660 del 22-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874047938

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 52660 del 22-08-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente52660
Número de sentenciaSL3491-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha22 Agosto 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL3491-2018

Radicación n.° 52660

Acta 28

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por V.H.L.N. contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el día 28 de febrero del año 2011, en el proceso que adelantó contra CARBONES DEL CERREJÓN LLC.

I. ANTECEDENTES

V.H.L.N., demandó en proceso ordinario laboral a la empresa CARBONES DEL CERREJÓN LLC. (f.° 112 a 121, del cuaderno de instancias), y solicitó, de manera principal, que se condenara a la accionada a la liquidación y pago a título de indemnización de «la suma de dinero resultante como diferencia entre el valor del bono que se liquide con base en el salario máximo asegurable a 30 de junio de 1992, que era de $ 1.303.800 y el valor del bono pensional liquidado con base en el salario indebidamente reportado» por la demandada al ISS, que según el demandante fue solo de $ 665.070.00; y así mismo, que se condenara a la liquidación y pago de los intereses de mora y demás actualizaciones a que haya lugar; y los derechos que surjan del debate judicial, así como el pago de costas.

De manera subsidiaria, que se condenara a la accionada a liquidar y pagar, a título de aportes pensionales a la AFP Skandia S.A, la suma resultante «como diferencia entre el valor del bono que se liquide con base en el salario máximo asegurable a 30 de junio de 1992, que era de $ 1.303.800 y el valor del bono pensional liquidado con base en el salario indebidamente reportado por CARBONES DEL CERREJÓN LLC al ISS para la misma fecha de $665.070.00»; los intereses en mora, las «prestaciones extra y ultra petita» a que haya lugar.

Para fundamentar sus pretensiones manifestó, que entre ellos existió una relación laboral que inició el 5 de junio de 1989 y culminó el 30 de diciembre de 1997; que estaba afiliado al ISS y que a 30 de junio de 1992, devengaba un salario de $1.359.500., tal como se podía corroborar en las certificaciones laborales y un desprendible de pago que allegó.

Además, adujo que pese a devengar dicho salario, su empleador «CARBONES DEL CERREJÓN LLC», nunca reportó al ISS el valor real, por ello a 30 de junio de 1992, figuraba en las planillas de aporte, que el salario correspondía solo a $655.070.00, cuando para la misma época realmente devengaba $1.303.800. Aclaró que en algunos documentos figura «INTERCOR», por cuanto dicha empresa se fusionó con la demandada.

Comentó que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, se trasladó a Skandia administradora de fondos de pensiones, razón por la cual, le asistía derecho a que se liquidara el correspondiente bono pensional, con fundamento en el artículo 5 del Decreto Ley 1299 de 1994, es decir, tomando el último salario mensual devengado con anterioridad a la fecha base del 30 de junio de 1992.

Hizo especial énfasis en la necesidad de que el salario reportado por el empleador al ISS y el efectivamente devengado, coincidieran, para que se pudiese llevar a cabo de forma adecuada la liquidación del bono pensional.

De otra parte, el demandante informó que mediante comunicaciones expedidas por Skandia, el 4 y el 19 de noviembre de 2003, le solicitaron su autorización para la anulación del bono pensional.

Según el actor, en la comunicación de Skandia del 4 de noviembre 2003, dicha entidad solicitó su autorización para anular el bono pensional emitido el 6 de agosto de 1998, «con fecha de redención del 13 de mayo de 2009, por cuanto fue liquidado con un salario de $1.303.800, ya que el verdadero salario reportado por INTERCOR (Carbones del Cerrejon LLC), al ISS en el mes de junio de 1992 fue de $665.070».

Informó, que de igual manera, en comunicación remitida el 19 de noviembre de 2003, por Skandia, le pidieron autorización para la anulación del bono pensional liquidado con un salario de $ 1.359.500, en atención a que, según la entidad, el monto tenido en cuenta para la liquidación no concordaba con el salario reportado por el empleador al ISS.

Adujo el accionante, que no obstante su oposición, dicho bono pensional fue anulado por el Ministerio de Hacienda, bajo el argumento no aparecer en el ISS reporte alguno sobre el salario realmente devengado a junio de 1992, que era la fecha base de liquidación. Relató, que la mencionada Cartera Ministerial, a través de su Oficina de Bonos Pensionales, emite de manera autónoma «el 8 de marzo de 2003», un nuevo bono pensional de menor valor, como consta en el certificado de valores No 21249 de DECEVAL SA, por un total de $384.938.000.00; teniendo como salario base la suma de $665.070.00.

Manifestó que el 30 de diciembre de 2003, ante la Gerencia de Recursos Humanos de su exempleador, puso en conocimiento la situación y el grave perjuicio que se le había ocasionado, con el reporte de la menor cantidad devengada, toda vez que no correspondía a la realidad. Expuso, que la empresa le dio respuesta señalando que había llevado a cabo el reporte de forma legal al ISS, bajo el máximo asegurable existente para la época (30 de junio de 1992) que era a su juicio de $665.070.

Expresó que mediante oficio del 10 de marzo de 2004, el ISS le informó a CARBONES DEL CERREJON LLC, que algunos de sus trabajadores no tenían reportado ante esa entidad la real asignación salarial devengada para el mes de junio de 1992. (f.° 114, cuaderno de instancias).

Anotó que SKANDIA efectuó la liquidación del bono pensional «con fecha de corte 01/04/1995 con un salario de $665.070», lo cual arrojó un valor total de $338.141.000, y que también efectuó el cálculo tomando un valor salarial de $1.303.800, «y dio como resultado un bono pensional de $662.424.000».

En su relato resaltó que el 27 de enero de 2006, interpuso acción de tutela «en contra de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que mantenga en firme la resolución que le reconoció el bono pensional por la suma de $348.938.000», y por ende, lo expidiera por «ese monto». Que «La tutela la tramitó y la denegó la sala Civil del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá», sin embargo, la Corte Constitucional en sentencia T-910 de 2006, revocó la providencia, y ordenó a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, requerir al ISS, para que certificara si contaba «con la información sobre el salario real devengado por el señor V.H.L.N. a 30 de junio de 1992», y que de no encontrarse tal información, requiriera al empleador INTERCOR «una certificación sobre el salario real devengado por el señor L. a 30 de junio de 1992», y que surtido tal trámite aplicara la normatividad «en los términos establecidos por la jurisprudencia de esta corte».

La parte pasiva, al dar respuesta a la demanda (f.° 171 a 205, cuaderno de instancias), se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó: los extremos temporales del vínculo laboral; la afiliación al ISS; el salario devengado a 30 de junio de 1992 ($1.359.500); la respuesta dada donde señalaba que reportó el salario máximo asegurable para el día 30 de junio de 2003 ($665.070); la comunicación del ISS de10 de marzo de 2004, donde informó que algunos trabajadores no tenían reportado el salario realmente devengado, sin embargo, aclaró que ello se debió a que se había reportado el salario más alto de acuerdo con la categoría 51, la comunicación de fecha 10 de mayo de 2004, dirigida por el trabajador requiriendo reparación del daño; y la fusión entre «INTERCOR» y «Carbones del Cerrejón LLC».

Manifestó en su defensa, entre otras cosas, que la empresa cumplió con su obligación legal de afiliar al trabajador al ISS, y para «junio de 1992, la demandada procedió en armonía con lo que expresaba el Decreto 2610 de 1989, en el sentido de reportar, en el sistema ALA, el salario del demandante conforme al salario mensual de la máxima categoría de aportes», que para aquel momento ascendía a la suma de $665.070.

Agregó que, aunque existía la obligación legal de reportar el salario real, para efecto del bono pensional, ello es irrelevante, toda vez, que las cotizaciones debían realizarse con el «límite máximo del salario asegurable».

Como excepciones propuso las de prescripción, cosa juzgada, pago, las que denominó cobro de lo no debido e «inexistencia de...

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