SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97344 del 15-03-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 97344 |
Fecha | 15 Marzo 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP3753-2018 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
STP3753-2018
Radicación n° 97344
Acta 93.
Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación presentada por MILTON IVÁN MONTILLA GAVIRIA, frente al fallo del 31 de enero de 2018, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y C. –Inpec-, el Ministerio del Interior, la Procuraduría General de la Nación, la Personería Municipal y la Defensoría del Pueblo, ambas de la capital del Departamento de Nariño, trámite al que fue vinculado el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo municipio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y la unidad familiar.
ANTECEDENTES
-
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones, fueron reseñados por el a-quo de la forma como sigue:
“Dentro del escrito de tutela M.I.M.G. refiere que lleva 101 meses privado de su libertad, y que al estar alejado de su familia se encuentra en un estado de abandono y sufrimiento moral.
Indica que el estar lejos de su región dificulta las visitas de sus familiares por cuanto son complicadas y su familia no cuenta con los recursos económicos para costear estos desplazamientos, adicionalmente afirma que para los jueces de ejecución de penas es fundamental el arraigo social y familiar para poder acceder a diferentes beneficios que otorga la ley, como es la prisión domiciliaria, pues de su pena de veinte años de prisión lleva dentro del centro penitenciario diez años y dos meses, es decir que superó la mitad de su condena. Pese a esto, considera que muy probablemente por su falta de arraigo social y familiar, el beneficio le será negado”.
II. DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, a través de la citada sentencia, declaró improcedente la solicitud de amparo reclamada al estimar, puntualmente: (i) el traslado del interno a un centro penitenciario cercano a la residencia de su familia, debe ser estudiado por la autoridad competente para ello, esto es, el Director del INPEC; (ii) para acceder a la prisión domiciliaria, previo a la acción de tutela, debe mediar petición con la documentación necesaria para estudiar la procedencia o no, ante el juez encargado de vigilar y ejecutar la pena; (iii) a la fecha de la presentación de la tutela no existe solicitud de traslado ante las directivas del INPEC; y, (iv) el accionante tiene la obligación de cumplir con un mínimo de carga probatoria que, en el caso en concreto, consiste en acreditar que la solicitud de traslado fue presentada ante las autoridades competentes y negada, lo que no ocurre aquí.
III. DE LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por la accionante, al considerar que: (i) desde el momento en que fue alejado de su lugar de residencia, el INPEC lo sometió a un estado de abandono físico y moral que afectó su unidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba