SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 58865 del 25-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874047976

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 58865 del 25-09-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente58865
Número de sentenciaSL4330-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha25 Septiembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL4330-2018

Radicación n.° 58865

Acta 33

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por O.M.S.I., F.R.S.I., O.I.D.S., E.M.S.I., S.A.S.I. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), en el proceso ordinario laboral que le instauraron a P.P.T.V., CARTAGENERA DE PESCA LIMITADA -CARTAPESCA LTDA.-, PESQUERA CONTINENTAL S. A. -PESCONTINENTAL S. A.-, y solidariamente contra la COMERCIALIZADORA INTERCONTINENTAL ANTILLANA S. A. -C.I. ANTILLANA S. A.-.

I. ANTECEDENTES

OFIR MILENA SÁNCHEZ IBARRA, F.R.S.I., O.I.D.S., E.M.S.I. y S.A.S.I. llamaron a juicio a P.P.T.V., CARTAGENERA DE PESCA LIMITADA
-CARTAPESCA LTDA.-, PESQUERA CONTINENTAL S. A.
-PESCONTINENTAL S. A.-, y solidariamente contra la COMERCIALIZADORA INTERCONTINENTAL ANTILLANA
S. A. -C.I. ANTILLANA S. A.-, con el fin de que se declarara que entre el señor A.S.G. y las demandadas existió contrato verbal de trabajo a término indefinido del 23 de junio de 1984 al 4 de abril de 2004; se condenara a las demandadas al pago de prestaciones sociales y vacaciones no canceladas; los perjuicios causados «por no haberle entregado la dotación de uniforme durante la relación laboral, al señor A.S...».; el trabajo suplementario; el valor por la no afiliación al sistema de seguridad social integral; la indemnización moratoria; indemnización por no afiliación y consignación de cesantías a un fondo; se le reconociera la pensión de vejez del señor A.S. y se les sustituya por ser beneficiarios (f.° 1 a 10 del cuaderno del Juzgado).

Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que A.S. se vinculó laboralmente con CARTAPESCA LTDA., en los extremos temporales atrás mencionados, para desempeñar el cargo de capitán de pesca en la motonave Drakkar; que la C.I. ANTILLANA S. A. era la beneficiaria de tal contrato laboral y le pagaba como salario el 16% de la producción que él entregara de la faena de pesca que era contratada por ella a CARTAPESCA LTDA. y PESCONTINENTAL S. A.; que el señor A.S. no fue afiliado a un fondo de cesantías, ni de pensiones, ni ARP; que no le suministraron dotación; que tenía un salario variable, fijado por producción de pesca en cada faena, siendo su último sueldo promedio $4.000.000 mensuales; que el 2 de enero de 1997 suscribió contrato de trabajo a término indefinido con CARTAPESCA LTDA., aunque había laborado para esta 10 años ininterrumpidos sin liquidación alguna; que el 2 de enero nuevamente suscribieron contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, desconociendo el contrato verbal anterior; que por orden de P.P.T.V., quien era su jefe inmediato, prestó sus servicios para PESCONTINENTAL S. A. «adiado 31 de enero de 2004 con un salario promedio mensual de $2.000.000»; que nunca le pagaron prestaciones sociales; que el 4 de abril de 2004 el señor A.S. falleció.

Al dar respuesta a la demanda, CARTAPESCA LTDA., PESQUERA CONTINENTAL S. A. y P.P.T.V., se opusieron a las pretensiones y negaron los hechos. En su defensa, propusieron las excepciones de falta de legitimación de los demandantes y compensación (f.° 206 a 211 del cuaderno del Juzgado).

De igual forma hizo COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL A.S.A., quien se opuso a las pretensiones y frente a los hechos expresó que era beneficiaria del contrato entre el señor S., CARTAPESCA LTDA. y PESQUERA CONTINENTAL S. A., y nunca canceló sumas de dinero a este.

En su defensa, formuló las excepciones de carencia de derecho a pedir o inexistencia de la obligación reclamada, inexistencia del contrato de trabajo; cobro de lo no debido; prescripción (f.° 431 a 438 del cuaderno del Juzgado).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 30 de noviembre de 2010 (f.° 482 a 497 del cuaderno del Juzgado), decidió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el finado A.S. y las empresas CARTAGENERA DE PESCA LIMITADA “CARTA PESCA LTDA..”, (sic) existió un contrato de trabajo, tal y como se explicó en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ABSOLVER a P.P.T.V. y a las empresas CARTAGENERA DE PESCA LIMITADA “CARTA PESCA LTDA..”, (sic) PESQUERA CONTINENTAL S.A. “PESCONTINENTAL S.A.”, y COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ANTILLANA S.A. “C.I. ANTILLANA S.A.”, de todos los cargos formulados en su contra por los herederos del finado A.S.G., O.M.I.D.S., en calidad de cónyuge, y F.R.S.I., E.M.S.I., S.A.S.I., en calidad de hijos del finado S.A.S.G., lo anterior en atención a las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: Costas a cargo de la parte vencida, tásense por secretaria (negrilla del texto original).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de los demandantes, conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, quien, mediante fallo del 14 de diciembre de 2011, decidió (f.° 22 a 48 del cuaderno del Tribunal).

PRIMERO: CONFIRMAR el ORDINAL PRIMERO de la sentencia de 30 de noviembre del año 2010, de acuerdo a lo expuesto en las consideraciones.

SEGUNDO: CONFIRMAR el ORDINAL SEGUNDO de acuerdo a las motivaciones tenidas en cuenta.

TERCERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia apelada de noviembre 30 de 2010 y en su lugar CONDENAR a la empresa CARTAGENA DE PESCA LIMITADA “CARTA DE PESCA LTDA.” (sic), a pagar a los demandantes O.M.I.D.S., en calidad de cónyuge y F.R.S.I., E.M.S.I., O.M.S.I.Y.S.A.S.I. en calidad de hijos del finado señor A.S.G., a pagar:

AÑO

CESANTIAS

INTERESES

PRIMAS

VACACIONES

Marzo 10 a D.. 30/2003

$267.444

$32.093

$267.444

$133.722

Enero a Abril 4/2004

$93.477

$11.217

$93.477

$46.738

CUARTO: CONDENAR a la demandada CARTAGENA DE PESCA LIMITADA “CARTA PESCA LTDA..”(sic), a pagar a los demandantes O.M.I.D.S., en calidad de cónyuge y F.R.S.I., E.M.S.I., O.M.S.I.Y.S.A.S.I. en calidad de hijos del finado señor A.S.G., la sanción establecida en el artículo 99 de la Ley 50/90 a razón de un día de salarios causados desde el 15 de febrero del año 2004 hasta el 04 de abril de 2004, lo que representa la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($564.366).

QUINTO: CONDENAR a la demandada CARTAGENA DE PESCA LIMITADA “CARTA DE PESCA LTDA.” (sic), a pagar a los demandantes O.M.I.D.S., en calidad de cónyuge y F.R.S.I., E.M.S.I., O.M.S.I.Y.S.A.S.I. en calidad de hijos del finado señor A.S.G., por concepto de indemnización moratoria del artículo 65 del CST, lo que equivale hasta la fecha de esta sentencia la suma de TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS (32.732.219) y hasta tanto se verifique efectivamente el pago se seguirá causando la sanción moratoria a razón de un día de salario equivalente a ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($11.933) diarios.

SEXTO: REVOCAR el numeral tercero de la sentencia impugnada, para en su lugar ABSOLVER, a la parte demandante de la condena impuesta.

SÉPTIMO: CONFIRMAR la sentencia impugnada en sus demás partes (negrilla del texto original).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que entre el causante y CARTAPESCA LTDA., se suscitó un contrato de trabajo entre el 1° de enero de 1997 y el 4 de abril de 2004, fecha del fallecimiento de aquel; que no se encontraba acreditado el monto del salario del señor S., por lo que realizó la liquidación de prestaciones sociales conforme al salario mínimo legal mensual vigente para la época en que se debían efectuar las liquidaciones prestacionales pertinentes.

Respecto a la solidaridad, indicó que no se reunían los requisitos para que esta se configurara, asimismo,

Se encuentra que el señor S. estuvo laborando en la M/N DRAKKAR II, al servicio de CARTAPESCA desde enero del año 1997, en la inspección judicial realizada en las instalaciones de C.I. ANTILLANA S.A., esta celebró contrato con Pesquera Continental S.A. en calidad de fleteador de la M/n Adriatic, quien se obligó a realizar las faenas de pesca con sus...

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