SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02325-00 del 22-08-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 22 Agosto 2018 |
Número de expediente | T 1100102030002018-02325-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC10796-2018 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC10796-2018
Radicación n° 11001-02-03-000-2018-02325-00
(Aprobado en sesión de veintiuno de agosto de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la acción de tutela instaurada Iván Manuel Orozco Mindiola contra la Procuraduría Delegada para la Casación Penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 27 Penal Municipal de Conocimiento de esta misma ciudad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de sus garantías fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la «igualdad ante la constitución y la ley de víctimas e indígena» y a la «protección a las personas en calidad de debilidad manifiesta», que dice vulnerados por las autoridades acusadas.
Solicitó, entonces, se ordene «declarar la nulidad de lo actuado desde la lectura del fallo de primera instancia, disponiendo rehacer la actuación, con el respeto de las normas propias del proceso y garantía de la defensa».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:
2.1. En contra de Iván Manuel Orozco Mindiola, se adelantó un proceso penal por el delito de «inasistencia alimentaria», siendo absuelto el 13 de octubre de 2016 por el Juzgado 27 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá; determinación que apeló «la representante de las víctimas», y fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad con providencia del 4 de agosto de 2017, imponiéndole «32 meses de prisión… e inhabili[dad] para el ejercicio de derecho y funciones públicas, así como multa equivalente a… 20 SMMLV» .
2.2. Contra esta decisión el condenado formuló recurso extraordinario de casación, que fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído del 6 de diciembre de 2017.
2.3. Al ser notificado de esta determinación, el procesado dijo interponer recurso de insistencia, manifestación de la que se corrió traslado a la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, autoridad que se abstuvo de hacer uso del aludido mecanismo impugnaticio.
2.4. Por vía de tutela, criticó el condenado, quien aduce su calidad de indígena, que el Ministerio Público y la Sala de Casación Penal de esta Corporación desconocieron «los elementos de pruebas existentes como certificados de persona desplazada e indígena», omitieron vincular «al Gobernador de [su] cabildo… para que se [le] garantizara… [un] trato especial… como miembro de etnia o grupo minoritario», tampoco «se nombró un procurador especialista en asuntos indígenas, para que representara [sus] derechos», pues, en su sentir, existió una «discriminación racial», habida cuenta que la denunciante, madre de sus dos menores hijos, es profesional en derecho, y él nativo con «desconocimientos académicos», además desplazado por la violencia.
2.5. Destacó que el proceso fustigado es nulo, en la medida en que el Juzgado omitió anotar en el sistema de consulta «la sustentación del recurso de apelación…, [así] como su traslado», razón por la que no pudo ejercer una debida defensa técnica, situación que desconoció la Sala de Casación Penal de esta Corte.
2.6. Agregó que el Procurador Delegado ante esta Corporación «desvaloró todos los elementos de pruebas existentes desde el trámite ante el Tribunal que no ordenó la corrección de los yerros de procedimiento», por lo que, en su parecer, vulneró sus derechos fundamentales, al no radicar la solicitud de insistencia, pese a que la Procuradora Delegada para Asuntos Indígenas le pidió que la presentara.
3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
LAS RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado 27 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá refirió que el 13 de octubre de 2016 dio lectura del fallo absolutorio; determinación revocada el 4 de agosto de 2017 por el Tribunal; que el 6 de diciembre siguiente la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda extraordinaria, sin que el Procurador Delegado accediera a la petición de insistencia; que las decisiones controvertidas no vulneraron las garantías fundamentales invocadas; que la condición especial de indígena y desplazado no fue controvertido ante los falladores naturales.
2. La Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal manifestó que el 30 de mayo de...
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