SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002010-01508-01 del 15-02-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 15 Febrero 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122030002010-01508-01 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., quince (15) de febrero de dos mil once (2011).
Discutida y aprobada en sala del nueve (9) de febrero de dos mil once (2011).
R.. exp. 11001-22-03-000-2010-01508-01
Se pronuncia la Corte en torno a la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo de 18 de enero de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela iniciada por la Cooperativa Casa Nacional del Profesor “CANAPRO”, frente a los Juzgados Noveno Civil del Circuito de Bogotá y Promiscuo Municipal de C..
ANTECEDENTES
1.- Pretende la reclamante obtener la protección de los derechos “de posesión”, al debido proceso y a la igualdad que estima vulnerados.
2.- En esencia, según la tesis sostenida por la accionante, los mencionados derechos fundamentales fueron transgredidos cuando en el trámite del juicio de ejecutivo singular quirografario iniciado contra Julio Cesar Cifuentes Moreno y M.C.C.M. por Ismael Gómez Pardo, al que posteriormente se le acumuló el promovido por P.J.C.R., el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, con auto de 27 de julio del pasado año (folio 133 c. principal) dispuso la entrega de los bienes inmuebles secuestrados (que corresponden a las matrículas inmobiliarias números 50N-173805 y 50N-173804 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Norte), bajo la égida del artículo 531 del Código Ritual Civil, para lo cual se ordenó, también, comisionar al Juzgado Promiscuo Municipal de C., despacho judicial que practicó, conforme a lo dispuesto por el comitente, la diligencia de entrega el 26 de noviembre de 2010 (folios 37-43 Id.).
3.- La comisionada no tuvo en cuenta durante la actuación a su cargo la situación de posesión sobre los predios alegada en ese momento por la aquí demandante en sede de tutela, quien no es parte ni interviniente en el proceso ejecutivo.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
La titular del Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá D.C. manifestó que el proceso ejecutivo se encuentra alineado tanto con los principios constitucionales como con las disposiciones legales sustantivas y procedimentales, de ello, su oposición al amparo.
Los vinculados Ismael Gómez Pardo, P. de J.C., A.C.H...
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