SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94848 del 26-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874048178

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94848 del 26-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17603-2017
Fecha26 Octubre 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94848

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP17603-2017

Radicación 94848

(Aprobado Acta No. 360)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por BEYIMAR PEÑA CADENA, contra la sentencia de tutela proferida el 30 de agosto de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 31 Laboral del Circuito de esta ciudad, M.A.S. y G.M.G..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, BEYIMAR PEÑA CADENA promovió demanda ordinaria laboral contra G.M.G. y M.A.S. con el propósito de que se declarara la existencia de una relación laboral y, además, le fueran canceladas las acreencias laborales adeudadas.

Mediante fallo del 25 de septiembre de 2012, el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá accedió a sus pretensiones. Lo anterior, por cuanto los demandados no desvirtuaron la existencia de subordinación. Tras ser apelada por el extremo pasivo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en decisión del 12 de noviembre de 2013, la revocó.

En criterio de la parte actora, en la decisión emitida por el Tribunal se efectuó una indebida valoración probatoria, pues dio por desvirtuada la presunción de subordinación, sin contar con los elementos de prueba. Por tal razón, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

En consecuencia, solicitó que se revoque la providencia de segunda instancia y, además, se ordene proferir una nueva decisión ajustada al ordenamiento jurídico con la debida valoración de las pruebas.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 17 de agosto de 2017, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales mencionadas.

El Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá remitió en calidad de préstamo el expediente. A su turno, M.A.S. y G.M.G. solicitaron que se niegue la demanda, ante la ausencia de vulneración de los derechos alegados por la parte actora.

La Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado. Encontró que la providencia reprochada es razonable, justificada y ofreció una interpretación admisible sobre la normativa aplicable.

El accionante impugnó el fallo de primera instancia. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Esta Sala es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

En primer lugar, advierte la Sala que el reproche resulta inoportuno, dado que se produce casi cuatro años después de la emisión de la decisión reprochada, lapso excesivo y desproporcionado.

El principio de inmediatez, que constituye requisito de procedencia de la acción de tutela, exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales la interponga...

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