SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 30001 del 20-10-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874048282

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 30001 del 20-10-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 30001
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Octubre 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Acta Nº 37

Radicación Nº 30001

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por G.A.R.H. contra el fallo de 02 de septiembre de 2010, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que la antes citada promovió contra el BANCO GRANAHORRAR – hoy BBVA DE COLOMBIA S.A., CENTRAL DE INVERSIONES -CISA- S.A., COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS LTDA., y M.M.S.B., la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y el JUZGADO CUARENTA CIVIL DE CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la defensa, al debido proceso, y al acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados, la actora inició acción de tutela, con fundamento en los hechos que se sintetizan a continuación:

Que el Banco Granahorrar S.A., le inició proceso ejecutivo hipotecario, trámite que, por reparto, correspondió al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá.

Asegura que, al contestar la demanda, propuso las excepciones de mérito de inconstitucionalidad de la obligación, cobro de lo no debido con respecto al capital, y por indebida capitalización de intereses y regulación de intereses por cobro excesivo; que el despacho de instancia, al resolver el litigio, declaró no probadas todas las excepciones indicadas.

Expone que, inconforme con la decisión, la apeló y que el Tribunal acusado mediante fallo del 10 de octubre de 2008 la confirmó; así mismo, replica que no prosperó la objeción presentada a la liquidación del crédito, como tampoco la excepción de pago que formuló con posterioridad.

Refiere, además, que impugnó el proveído en el que se aceptó la cesión del crédito que realizó la entidad bancaria accionada, y que pese a ello fue programada la venta en pública subasta del inmueble gravado, pero que se declaró desierta por falta de postores, por lo cual se accedió a la adjudicación del inmueble que impetró la parte demandante.

Pretende por ello, que se deje sin valor: “lo actuado a partir de la providencia del dos de septiembre de 2010, se conceda el amparo de tutela y así se evite incurrir en los defectos constitutivos de las vías de hechos presentes en este proceso”.

TRÁMITE IMPARTIDO

1. Por auto del 18 de agosto de 2010, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, avocó el conocimiento, ordenó comunicar a los funcionarios judiciales accionados, así como a los intervinientes dentro del proceso ejecutivo.

Dentro del término de traslado, el Magistrado ponente se pronunció respecto del escrito de tutela. Aseguró que la decisión adoptada se ajustó a los parámetros legales, y que la misma no vulneró derechos fundamentales. Idénticos planteamientos esgrimió el juez de instancia.

2.- Central de Inversiones S.A.,- CISA, alegó que no tenía la titularidad del crédito referido. En tanto, el Banco Granahorrar- hoy BBVA, adujo que aunque el proceso en mención aparecía promovido por él, en la revisión de las actuaciones se podía constatar que la cesión del crédito presentada fue reconocida por el Juez de conocimiento por lo que manifestó no ser interviniente.

La Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda., no se pronunció.

3.-Mediante sentencia de 2 de septiembre de 2010, la SALA DE CASACIÓN CIVIL, negó la tutela. Señaló que la decisión se ajustó a la normatividad vigente, y que fue resultado del análisis de lo probado en el proceso y de las normas legales aplicables.

LA IMPUGNACIÓN

El actor impugnó la decisión. Reiteró los argumentos del escrito inicial. Añadió que dentro del proceso ejecutivo, (…) se cometió el delito de usura, o lo que denominó “anatocismo y la no aplicación del alivio”, lo cual alegó en su oportunidad, por lo que ante estos hechos la jurisdicción penal es la competente para conocer del mismo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Frente al caso concreto, tal como lo señaló la Sala de Casación Civil, no se evidencia la vulneración de los derechos fundamentales alegados por la accionante en su escrito introductorio.

En efecto, tanto el juzgado como el Tribunal, realizaron un estudio minucioso del tema debatido y concluyeron que el cauce del proceso ejecutivo estuvo guiado bajo los parámetros legales, tal cual lo consignaron en sus providencias.

Sin embargo, es dable resaltar que la accionante, tuvo una reacción tardía frente a lo desfavorable de sus pretensiones, en tanto que la decisión judicial en la que se hizo ejecutable la adjudicación del bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR