SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95181 del 14-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874048303

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95181 del 14-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTP19181-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 95181

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP19181-2017

Radicación n.° 95181

(Aprobación Acta No. 376)

Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por L.A.M.F., contra los Juzgados 5, 18 y 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al resolver las solicitudes de acumulación jurídica de penas que ha formulado.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto el Juzgado 37 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento, las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá, y los Juzgados 04, 09, 11, 14, 16, 20, 21, 23, 26, 27 y 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

L.A.M.F., pretende el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, la libertad, al debido proceso y a la dignidad humana.

Del escrito de tutela se extrae que entre septiembre de 2012 y el 21 de marzo de 2014, fueron adelantados contra el accionante 63 procesos penales, por el delito de hurto agravado en la modalidad de tentativa, en relación con los cuales este ha formulado ante los Juzgados 5, 18 y 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá solicitudes de acumulación jurídica de las penas que le fueron impuestas.

El accionante considera que estas autoridades no han resuelto en debida forma sus peticiones, pues el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá la denegó a pesar de ser procedente; luego, el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá, aunque requirió a todos los juzgados para que le remitieran los procesos seguidos en su contra, incumplió su propia orden porque no hizo una adecuada acumulación de las penas, fijó la pena principal con base en el monto más alto y dejó por fuera ocho de los procesos seguidos en su contra; y finalmente, el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá, le libró en boleta de encarcelamiento, -por la cual fue privado de su libertad nuevamente el 29 de julio de 2016 y desconoció la decisión del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá-, además que solamente acumuló cuatro de los ocho procesos que estaban pendientes.

Por estos hechos, el accionante informa que en agosto de 2016 promovió acción de tutela, la cual fue denegada tanto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, como por la Sala de decisión de tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.

Asimismo, pone de presente que formuló otra acción de tutela en marzo de 2017, la cual fue conocida por las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, y que tampoco prosperó.

Finalmente, el accionante manifiesta que interpuso dos acciones constitucionales de habeas corpus, y que estas no prosperaron porque había cosa juzgada.

En relación con su caso, el accionante considera que se está desconociendo lo previsto en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004[1], motivo por el cual solicita el amparo de sus derechos fundamentales, pues manifiesta que la acción de tutela es el mecanismo apropiado para acumular sus 63 procesos.

En consecuencia, solicita que se le permita cumplir definitivamente las penas de los 63 procesos en el término de los 23 meses que fueron fijados por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá, y que sean investigadas todas las autoridades que han conocido su caso.[2]

El accionante allegó copia del auto de 09 de agosto de 2017, mediante el cual el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá avocó el conocimiento de su caso.[3]

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS y vinculadas

  1. El Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá respondió ya no es la autoridad a cargo de los procesos del accionante y que el trámite dado fue conforme a la normativa aplicable, motivo por el cual no incurrió en la vulneración endilgada.[4]

Es así como informó que inicialmente le correspondió ejercer control y vigilancia de la sentencia proferida el 26 de mayo de 2014 por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro del proceso radicado bajo el número 2013-17710-00, en la que se condenó al accionante a la pena principal de 5 meses y 15 días de prisión, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Mediante auto de 11 de febrero de 2015 fue decretada en favor del accionante la acumulación jurídica de penas, con las sanciones impuestas en las sentencias emitidas dentro de los procesos radicados bajo los números 2013-09220, 2012-22203, 2013-00439 y 2013-11855. En esta decisión la pena fue fijada en 20 meses de prisión y aunque el condenado interpuso recurso de apelación, este fue declarado desierto el 25 de marzo de 2015 por falta de sustentación.

Luego, mediante auto de 30 de octubre de 2015 fue decretada una segunda acumulación jurídica de penas, motivo por el cual se adicionaron las sentencias proferidas dentro de los procesos penales radicados bajo los números 2013-13657, 2012-08844, 2012-24292, 2013-01285, 2014-01658, 2012-17026, 2014-00409, 2012-81302, 2014-00798, 2013-13685, 2013-16042, 2013-11689, 2013-13111 y 2013-04066, imponiéndosele finalmente al accionante una pena de 23 meses de prisión. En dicha decisión fue denegada la acumulación jurídica de las sentencias proferidas dentro de los expedientes identificados con los radicados números 2012-11232, 2013-09643, 2012-22955, 2013-02357, 2013-08514, 2013-09158, 2012-24726 y 2013-09384; y aunque el accionante interpuso recurso de apelación, este fue declarado desierto el 03 de marzo de 2016 por falta de sustentación.

Mediante auto de 04 de junio de 2016 fue decretada otra acumulación jurídica de penas, por lo que, a la última sanción acumulada se agregó la sentencia proferida dentro del proceso radicado bajo el número 2013-11627, pero se dejó la pena definitiva en los mismos términos de la segunda acumulación, esto es, en 23 meses de prisión, atendiendo los límites establecidos en el artículo 31 del Código Penal.

Teniendo en cuenta que el accionante estaba privado de la libertad desde el 30 de agosto de 2014, mediante auto de 21 de julio de 2016 se declaró la extinción de las condenas acumuladas, la libertad por pena cumplida a partir del 29 de julio de 2016 y el archivo definitivo de las diligencias, para lo cual se libró la boleta de libertad número 090 de esa misma fecha, en la que se advirtió que el acto liberatorio se haría efectivo siempre y cuando el condenado no fuera requerido por otra autoridad.

Allegó copia de las decisiones proferidas el 11 de febrero, el 25 de marzo y el 30 de octubre de 2015, el 03 de marzo, 15 de abril 04 de junio y 21 de julio de 2016, así como de la boleta de libertad librada en esa misma fecha.[5]

  1. El Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá solicitó su desvinculación porque mediante auto de 26 de septiembre de 2014 remitió las diligencias al hoy Juzgado 21 homólogo.[6] Allegó copia de la consulta de las diligencias del proceso 2013-09158.[7]
  2. El Juzgado 37 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento, vinculado como tercero con interés legítimo en el asunto, informó que mediante sentencia de 10 de marzo de 2015 condenó al accionante a la pena de 5,5 meses de prisión, al hallarlo responsable del delito de hurto agravado en la modalidad de tentativa, denegándole la suspensión condicional de la pena. Se trata de una decisión contra la que fue interpuesto recurso de apelación, por lo que el caso fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Mediante auto de 10 de marzo de 2015 el asunto fue remitido para reparto entre los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR