SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62997 del 18-11-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 18 Noviembre 2015 |
Número de expediente | T 62997 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL15978-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL15978-2015
Radicación n° 62997
Acta 41
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015).
Resuelve la Corte la impugnación presentada mediante apoderado judicial por INGRID ROSA ESCAMILLA SERRANO contra el fallo proferido el 1º de octubre de 2015 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, con ocasión del proceso de divorcio impulsado por Juan Pablo Sáenz Niño en su contra.
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ANTECEDENTES
Que el señor J.P.S.N. inició proceso de divorcio en su contra, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Catorce de Familia de Bogotá; que a su vez ella instauró en contra del señor S.N. un proceso ordinario de nulidad de las capitulaciones matrimoniales, asunto que fue asignado al Juzgado Veintitrés de Familia en Oralidad de la referida ciudad.
Que los dos procesos mencionados se encuentran en segunda instancia y el conocimiento de ambos correspondió a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá; que el primero está para resolver la alzada frente al fallo del a quo y el segundo para desatar la apelación contra la decisión con la cual se acogió una excepción previa, solicitando la suspensión del divorcio mientras se decide el pleito de invalidez.
Que el Magistrado Ponente interrumpió el asunto reprochado para pronunciarse en torno a su petición y por decisión del 28 de agosto de 2015, negó la misma, al considerar que fue interpuesta de forma extemporánea.
Que en el término de ejecutoria interpuso «apelación» respecto de la anterior determinación, medio de ataque al cual se le impartió el trámite del recurso de reposición, pues el 7 de septiembre de 2015, la Secretaria del Tribunal Superior de Bogotá dio traslado a la parte actora, indicando que se trataba de ese recurso horizontal; asimismo se fijó en el listado correspondiente «(…) para los fines del artículo 349 del Código de Procedimiento Civil (…)», y en el informe secretarial de ingreso a despacho, se anunció que el asunto entraba para decidir dicho medio de defensa.
Que a pesar de lo señalado, el 14 de septiembre de 2015, el juez colegiado accionado decidió rechazar de plano su impugnación «(…) por considerar...
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