SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95205 del 14-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874048370

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95205 del 14-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Noviembre 2017
Número de expedienteT 95205
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP19182-2017

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP19182-2017

Radicación n.° 95205

(Aprobación Acta No.376)

Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por L.F.T.S., para lograr el amparo de sus derechos fundamentales contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento y el Juzgado 34 Penal Municipal de Cali con Función de Conocimiento, por las decisiones proferidas en el marco de las acciones de habeas corpus promovidas por el accionante; y contra el Juzgado 20 Penal Municipal de Cali con Función de Control de Garantías, la Fiscalía 23 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cali, Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Cali, Fiscalía 27 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cali, Fiscalía 34 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali, Juzgado 174 [sic] Penal Municipal de Cali con Función de Conocimiento, por el presunto vencimiento de los términos en los que debe tramitarse el proceso penal adelantado en su contra, y el presunto trámite irregular de las solicitudes que formuló.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto, el Juzgado 4 Penal Municipal de Cali con Función de Control de Garantías, la Fiscalía 134 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali, la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali (Cárcel de Villahermosa), el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Acusatorio Penal del Circuito de Cali y la defensora del accionante.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

L.F.T.S., solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la libertad y al debido proceso, censurando las decisiones mediante las cuales fueron denegadas las solicitudes que formuló por vencimiento de términos.

Como hechos relevantes, por una parte, el accionante señala que está siendo investigado por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas. Se trata de un proceso promovido por la Fiscalía 23 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cali ante el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Cali con Función de Conocimiento, que se encuentra en la etapa de juicio oral y lleva en curso más de dos años. Por este motivo, en dos ocasiones ha solicitado su libertad provisional, con base en el vencimiento de términos previsto en la Ley 1786 de 2016, siendo denegadas sus peticiones a partir de diferentes «excusas».

De las pruebas allegadas se constata que el Juzgado 20 Penal municipal de Cali con Función de Control de Garantías tramitó la solicitud de vencimiento de términos de que trata la Ley 1786 de 2016, mientras que los habeas corpus formulados por el accionante fueron resueltos en primera instancia por el Juzgado 34 Penal Municipal de Cali con Función de Conocimiento y el Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento, y en segunda instancia por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

El accionante reprocha que estas autoridades no valoraron en debida forma su caso, pues dieron crédito a las explicaciones rendidas por la Fiscalía 23 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cali, -autoridad que ha demorado el proceso y ha omitido presentar todos los hechos-, y pasaron por alto el hecho de aunque interpuso oportunamente los recursos con los que contaba, fue el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali el que omitió darle un trámite oportuno a los mismos.

Por otra parte, el accionante fundamenta su solicitud de amparo en las presuntas irregularidades que se han configurado en el proceso adelantado en su contra reprochando que, aunque la Fiscalía 23 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cali en las contestaciones que ha dado señala que está siendo procesado por el delito de «fuga de presos», lo cierto es que no le ha imputado este delito.

En consecuencia, el accionante solicita el amparo de sus derechos, dejando sin efectos las decisiones adoptadas por las autoridades accionadas, de manera que se disponga su libertad y se decrete la nulidad del proceso penal.[1]

Entre las pruebas allegadas por el accionante, obra copia de las decisiones censuradas y del recurso de apelación presentado el 09 de octubre de 2017 contra la decisión que adoptó el Juzgado 20 Penal municipal de Cali con Función de Control de Garantías.[2]

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. El Juzgado 34 Penal Municipal de Cali con Función de Conocimiento solicitó denegar el amparo invocado, por cuanto la decisión que profirió fue acorde a la normativa aplicable, y fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento.[3] A. copia de dichas decisiones.[4]

  1. El Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento solicitó denegar el amparo invocado porque la decisión que profirió fue acorde a la normativa aplicable y fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, además que el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Cali programó para el próximo 27 de noviembre la audiencia para proferir sentencia dentro del proceso 2014-00428.[5]

  1. La Fiscalía 27 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cali, solicitó su desvinculación como tercero con interés legítimo en el asunto, dado que la que tiene a cargo el caso del accionante es la Fiscalía 23 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cali.[6] A. copia de la consulta realizada en relación con el accionante y los procesos que la Fiscalía General de la Nación tiene en el marco del Sistema Penal Oral Acusatorio.[7]

  1. El Juzgado 20 Penal municipal de Cali con Función de Control de Garantías informó que el 28 de julio de 2017 le correspondió por reparto la solicitud de libertad por vencimiento de términos que formuló el accionante, en razón de la cual programó la audiencia pública, la cual tuvo que ser reprogramada el 08 y 23 de agosto, por solicitud de la Fiscalía 23 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cali, llevándose a cabo el 19 de septiembre siguiente. Por cuanto el accionante no interpuso el recurso de apelación que procedía contra la decisión que adoptó, solicitó declarar improcedente el amparo invocado.[8]

  1. El Magistrado Orlando Echeverry Salazar de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali informó que conoció en segunda instancia el habeas corpus formulado por el accionante, dándole el trámite de Ley.[9] A. copia de la decisión que profirió el 13 de octubre de 2017.[10]

  1. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali solicitó su desvinculación como tercero con interés legítimo en el asunto, por cuanto ha tramitado todos los documentos entregados por el accionante, situación que a este le fue explicada mediante oficio de 10 de noviembre de hogaño.[11]

  1. El Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Cali informó sobre el trámite adelantado en el marco del proceso 2014-00428, destacando que ya fue emitido el sentido del fallo, estando programada la audiencia de lectura de fallo para el próximo 27 de noviembre de 2017.[12]

  1. El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Acusatorio Penal del Circuito de Cali, informó que ha tramitado la totalidad de las solicitudes...

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