SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 52078 del 18-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874048465

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 52078 del 18-07-2018

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Julio 2018
Número de sentenciaSL3320-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente52078


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL3320-2018

Radicación n.°52078

Acta 26


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el señor WILSON ALBERTO DE LA ROSA ESCAYON quien actúa a nombre propio y en representación de su hijo menor J.J. de la Rosa Navarro, contra la sentencia proferida por la Sala Piloto Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 18 de enero de 2011, en el proceso que adelanta en su contra los señores INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-.


  1. ANTECEDENTES


W.A. De La Rosa Escayon, llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales hoy Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su cónyuge y madre, el valor del retroactivo, la indexación y costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones en que contrajo matrimonio con la señora Juana Baustista Navarro Lara el 9 de julio de 1994. Que de dicha unión nacieron 6 hijos. Que para el momento en que falleció su cónyuge, había cotizado al ISS 78 semanas en los últimos 3 años. Que presentó el 30 de enero de 2009 solicitud a la demandada para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la cual fue negada con resolución no. 012871 del 8 de septiembre de 2009. (Fls. 2 a 4)


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó los relacionados con el matrimonio del demandante con la causante, el número de hijos que procreó la pareja, que la causante estaba cotizando al Instituto de Seguros Sociales y que le negó a la parte demandante el reconocimiento de la prestación. De los demás, dijo que no eran ciertos. Propuso en su defensa las excepciones carencia del derecho reclamado. (Fls. 23 a 25)


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 4 de febrero de 2010, absolvió a la demandada.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con sentencia del 18 de enero de 2011, confirmó el fallo apelado.


El tribunal en los argumentos que expuso para la decisión, luego de copiar el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, artículo 12, manifestó que las leyes no pueden aplicarse al pasado y como para la fecha en que falleció la causante -9 de noviembre de 2009- (sic), esta esta norma en su integridad la que regulaba la situación pensional en estudio.


Mencionó que la Corte Constitucional ha enseñado que las sentencias de constitucionalidad rigen hacía el futuro, efectos que también tiene respaldo en el artículo 45 de la Ley 270 de 1996 y que la sentencia C-556 de 2009, en ninguno de sus apartes consagró efectos retroactivos.


En el caso particular, aseguró que como la señora Juana Bautista Navarro Lara falleció el 9 de noviembre de 2008, para esa fecha estaba vigente el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, «que exigía el requisito de fidelidad de cotización para con el sistema de al menos el 25% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha de fallecimiento, Razón por la cual no puede pretender el demandante que se tenga en cuenta que cuando el ISS expidió la resolución mediante la que negó la prestación solicitada ya existía pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la exigibilidad de los numerales a) y b) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 y por ende se le conceda el derecho reclamado, aplicando dicha sentencia en forma retroactiva.»


  1. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que de manera principal que la «Honorable Corte Suprema de Justicia CASE TOTALMENTE la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en cuanto revoque de prosperidad la excepción de CARENCIA DEL DERECHO RECLAMADO y por ende condene al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente»


En forma subsidiaria,


Pretendo con esta demanda de casación que la Honorable Corte Suprema de Justicia condene al ente demandado a cancelarle a mi cliente el retroactivo desde que falleció su esposa hasta que sea incluido en nómina de pensionados, de igual forma al pago de la indexación de los valores dejados de cancelar y las costas del proceso.


Con tal propósito formula un cargo por la causal primera de casación, que fue objeto de réplica.


  1. ÚNICO CARGO

Lo formula de la siguiente manera:

Acuso la sentencia recurrida por la causal primera de casación consagrada en el artículo 87 de El (sic) Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 60 del Decreto 528 de 1964, por violar en forma directa el artículo , 11, 36, 46, 47, 48 de la Ley 100 de 1993, artículo 5º de la...

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