SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94881 del 26-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874048483

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94881 del 26-10-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Octubre 2017
Número de sentenciaSTP17595-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 94881

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP17595-2017

Radicación 94881

(Aprobado Acta No. 360)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por L.R.C. y H.C.C., en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgados 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en la misma ciudad, y las Fiscalías 143 Local de la Unidad de Estructura de Apoyo y 99 Seccional de esta capital.

Al trámite fueron vinculadas la Unidad de Identificación Técnica de Automotores de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol –DIJIN- y el Grupo de Automotores de la Seccional de Investigación Criminal –SIJIN-.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda y sus anexos, el 10 de agosto de 2013 se adelantaron ante el Juzgado 49 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento por los delitos de concierto para delinquir y estafa agravada en la modalidad de delito masa, presuntamente cometida por R.P.Á.. Éste aceptó los cargos atribuidos en su contra, en su condición de gerente de Vehitaxi S.A.S.

El 11 de diciembre de 2015, Luego de verificar el allanamiento y reconocer a 186 víctimas dentro del proceso, el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento celebró la audiencia de individualización de pena y sentencia, en la que condenó a R.P.Á. a la pena principal de 55 meses de prisión y multa de 277.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Inconformes con la anterior determinación las víctimas C.A.L.A., G.B.R. y A.R.C. la apelaron y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó el 25 de mayo de 2016.

Indicaron que L.R.C. fue reconocida como víctima al interior de ese proceso penal, en razón a que su esposo, H.C.C., es propietario del automóvil de servicio público tipo taxi identificado con placa VET-709, adquirido por la sociedad Vehitrámites y Avalúos S.A.S., utilizada por R.P.Á. para formalizar los negocios de compraventa simulados por los que se emitió condena en su contra.

Así mismo, dieron a conocer que si bien desde el 8 de agosto de 2014 la Fiscalía 99 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá le hizo entrega provisional del automotor a su legítimo dueño, H.C.C., la orden de inmovilización y el traspaso realizado a Vehitrámites y A.S. permanecen vigentes, lo que les ha impedido disponer del mismo para efectos de la liquidación de la sociedad conyugal existente entre los dos. En ese orden, afirmaron que sus derechos no han sido restablecidos.

Señalaron, además, que han presentado varias solicitudes con tal propósito ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, sin obtener respuesta.

Por tal motivo, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, acudieron a la jurisdicción constitucional para solicitar que se disponga la cancelación del título obtenido fraudulentamente.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 19 de octubre de 2017, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas.

La Fiscalía 143 Local de la Unidad de Estructura de Apoyo de Bogotá relató el transcurso de la actuación. Así mismo, destacó que los interesados no han presentado ninguna solicitud encaminada a subsanar la omisión en que incurrió el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá en la sentencia. En ese orden, pidió que se niegue el amparo reclamado.

Por su parte, el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicitó que se le desvincule del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Para el efecto, informó que el 17 de agosto de 2017 dispuso la remisión del expediente a los Juzgados homólogos en Acacías. Aseguró, además, que revisado el registro de actuaciones no es cierto que los demandantes hayan radicado alguna solicitud en ese Despacho judicial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un Tribunal Superior del Distrito Judicial.

Se advierte, en primer lugar, que la censura resulta inoportuna, dado que se produce más de 18 meses después de la expedición de la determinación de segunda instancia controvertida. El lapso es excesivo y desproporcionado.

El principio de inmediatez, que constituye requisito de procedencia de la acción de tutela, exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales, la...

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