SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84696 del 31-03-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 31 Marzo 2016 |
Número de expediente | T 84696 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP3784-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
STP3784-2016
Radicación n° 84696
(Aprobado Acta No. 95)
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por la Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia de tutela proferida el 18 de febrero del año que avanza por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que amparó los derechos fundamentales del ciudadano CUSTODIO JACINTO MORA MEDINA presuntamente vulnerados por la mencionada entidad, a cuyo trámite fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección Jurídica de esta misma entidad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según se extrae del diligenciamiento CUSTODIO JACINTO MORA MEDINA superó el concurso de méritos realizado en el año 1994, por lo que mediante Resolución No. 01072 del 15 de junio del mismo año fue nombrado Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá.
El 18 de mayo de 2001 ascendió en la Unidad Nacional Especializada en delitos contra derechos de autor, al cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito.
El 27 de noviembre de 2001 mediante Resolución No. 2-3112 fue trasladado a la Unidad de Derechos de Autor de Cundinamarca, lo que condujo a que fuese nombrado en diferentes municipios.
El 10 de agosto de 2004 en Resolución No. 0-3762 la Fiscalía General de la Nación declaró insubsistente a CUSTODIO JACINTO MORA MEDINA en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, la cual considera carece de motivación. Por lo anterior, solicitó al nominador los motivos que la sustentaron; sin embargo, la Secretaría General de dicha entidad se limitó a señalar que dicha medida fue solicitada por el jefe de personal.
Siendo ello así, instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la entidad accionada. Allí, el Juzgado Único Administrativo de Facatativá, en sentencia del 25 de julio de 2011, declaró la nulidad de dicha determinación, ordenando su reintegro al cargo de fiscal local, así como el reconocimiento de los salarios y prestaciones dejados de percibir; decisión que al ser impugnada fue revocada el 14 de junio de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En consecuencia, el accionante elevó acción de tutela contra dicho cuerpo colegiado, cuyo conocimiento correspondió al Consejo de Estado, que en fallo del 5 de septiembre de 2013 dejó sin efectos el pronunciamiento del 14 de junio de 2012 y ordenó emitir una nueva decisión; en acatamiento a lo resuelto, el 6 de febrero de 2014 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Único Administrativo de...
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